YURQUINA, ADRIAN ONOFRE c/ SWISS MEDICAL ART S.A. -5- s/RECURSO LEY 27348
Acción por reconocimiento de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente laboral contra Swiss Medical. La Cámara confirmó la sentencia apelada, rechazando los agravios de la demandada y mantuvo la distribución de costas y la regulación de honorarios de alzada al 30% de lo percibido en la instancia anterior.
Actor: Yurquina Adrian Onofre. Demandado: Swiss Medical ART S.A. Objeto de la demanda: Reconocimiento de prestaciones dinerarias (Leyes 24.557 y 26.773) por incapacidad derivada de un infortunio cuya primera manifestación invalidante fue el 4/2/22.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia en todo lo que fue materia de recurso y agravio; se confirmó lo decidido en materia de honorarios y costas, imponiéndose las de alzada a la demandada; y se regularon los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Contra la sentencia que en el marco de los recursos previstos en los arts. 1ro y 2do de la ley 27348 revocó la resolución del titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica y le reconoció el derecho a percibir prestaciones dinerarias (Leyes 24.557 y 26.773) por la incapacidad contraída a consecuencia del infortunio cuya primera manifestación invalidante es de fecha 4/2/22, se alza el demandando a mérito de la presentación del 9/4/26, en mi criterio sin razón." "En orden a ello, en lo que refiere a las resoluciones de la SRT 1039/19 y 332/23 invocadas por la demandada, necesario es observar que si bien el texto del decreto 669/19 presenta cierta ambigüedad... el sentido de la norma surge con claridad de sus considerandos, en los que se señala expresamente que, en función de las razones allí expuestas, 'resulta razonable sustituir la tasa de interés prevista en el artículo 12 de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, por la de variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)'. Desde tal perspectiva, no solo comparto el criterio que señala que las disposiciones del organismo de aplicación reglamentan la norma contra su espíritu y en claro perjuicio de los derechos tutelados por el sistema, sino que, si así no fuera, no existía otra alternativa posible que declarar la inconstitucionalidad tanto del art. 11 de la ley 27.348 como de su modificación por el decreto 669/19..." "En consecuencia, en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia he de propiciar la confirmación de lo resuelto en grado." Sobre costas y honorarios: "Las costas de alzada serán impuestas a la demandada vencida. Los honorarios de alzada serán equivalentes al 30% de lo que cada representación letrada deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior." Disidencias: No hay voto en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede.
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