Logo

RIMOLO, RICARDO ANIBAL c/ VIGNATI, MARIANO GASTÓN s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto y reclamó indemnizaciones, rubros salariales y multas por falta de registración. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala III confirmó la sentencia de grado del 13/11/2024 al considerar acreditada la prestación de servicios y aplicable la presunción del art. 23 L.C.T., e impuso costas a la parte demandada y reguló honorarios.

Apelacion Despido indirecto Indemnizaciones Presuncion art. 23 l.c.t. Prueba testimonial Costas de alzada Honorarios Registracion Camara nacional de apelaciones del trabajo sala iii Sentencia del 13/11/2024.


¿Quién es el actor?

Ricardo Aníbal Rímolo.

¿A quién se demanda?

Mariano Gastón Vignati.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido indirecto; pago de indemnizaciones emergentes del despido, rubros salariales y multas por falta de registración (art. 2 Ley 25.323; art. 45 Ley 25.345; art. 8 Ley 24.013).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia definitiva de grado del 13/11/2024 en todo lo que fuera materia de agravios; impuso las costas de Alzada a cargo de la parte demandada; reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por sus tareas en la instancia anterior más IVA; y ordenó registrar y notificar la decisión y remitir las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En lo que hace a la primera cuestión, esto es, a la admisión de la acción en lo principal, tal como surge de lo dispuesto por el art. 116 de la L.O. y lo ha sostenido invariablemente la jurisprudencia, destaco que expresar agravios supone formular una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, en la que se precisen puntualmente los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo, y se especifiquen con toda exactitud los fundamentos de las objeciones, presupuesto desde el cual es claro que no se satisfacen los aludidos requisitos mediante una mera exposición de un distinto punto de vista al adoptado por el magistrado..." "Vale exponer que el mentado artículo 23, en su redacción vigente al momento en que sucedieron los hechos elevados a estudio, disponía que 'El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario …'. En tal sentido, acreditada la prestación de servicios por parte de Ricardo Aníbal Rímolo en favor de Mariano Gastón Vignati en el local que éste explotaba, se invirtió la carga la prueba y, en consecuencia, era la propia accionada quien debía acreditar que los servicios prestados no tipifican una relación laboral dependiente, lo cual, a mi entender, no ha podido lograr." "No deviene ocioso destacar, más allá de las consideraciones ya efectuadas respecto de lo dispuesto en el Art. 116 de la Ley 18.345 y la necesidad de una crítica concreta y razonada que no se agote en una mera discrepancia con la valoración efectuada sobre la prueba rendida, que los testigos que han declarado sí han conseguido, entiendo, demostrar con un grado de veracidad y certeza suficiente que el accionante ha prestado tareas en favor de Vignati. Así, Maiolino dijo que '… conoce al actor por Richard de la tapicería, que el dicente hacia changas y trabajaba para un amigo y el llevaba ahí sillones, sillas y tenía trato con Richard que ahí lo conoció, que con Richard se refiere a actor Ricardo Rimolo … el actor estaba como encargado casi de la tapicería, hacia los tapizados...'."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia relevantes; la Dra. Cañal adhirió al voto que antecede.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar