CASAS, FRANCISCA DEL ROSARIO c/ COOPERATIVA DE TRABAJO SIEMPRE ALERTA LIMITADA Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó por despido y rubros indemnizatorios; la Cámara modificó la sentencia de grado y elevó la condena a $3.111.242,42, imponiendo costas de alzada y regulando honorarios de Alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por la actuación anterior.
¿Quién es el actor?
Francisca del Rosario Casas.
¿A quién se demanda?
Cooperativa de Trabajo Siempre Alerta Limitada (y otro).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, diferencias salariales, horas extras, inclusión de días trabajados en mes de despido, multas laborales y pretensión de duplicación indemnizatoria conforme DNU 34/2019 y sus prórrogas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado de fecha 11/06/2024 y elevó el monto de la condena, disponiendo que Cooperativa de Trabajo Siempre Alerta Limitada abone a Francisca del Rosario Casas la suma total de PESOS TRES MILLONES CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($3.111.242,42), con más los intereses allí fijados; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que la representación de la actora deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior, más IVA en su caso.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El artículo 65 de la Ley 18.345 es contundente respecto de los requisitos que debe contener el escrito de demanda: '… La cosa demandada, designada con precisión … Los hechos en que se funde, explicados claramente … La petición en términos claros y positivos …'. Esta directiva impuesta por el legislador, además de brindar un marco de certeza y coherencia sobre los cuales girará el litigio, busca garantizar el derecho constitucional de defensa en juicio consagrado por el artículo 18 de la Constitución Nacional, y su apartamiento conlleva, necesariamente, a la desestimación de la pretensión."
"Por ello es que el agravio en este sentido debe ser rechazado y confirmada la decisión del Magistrado de Grado."
"En consecuencia, de prosperar mi voto, propicio adecuado elevar el monto de condena a la suma de $3.111.242,42, el cual devengará intereses en la forma prevista por la sentencia de Primera Instancia."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; ambos integrantes de la Sala votaron en el mismo sentido (adhesión al voto del Dr. Perugini por la Dra. Cañal).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: