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CASAS, FRANCISCA DEL ROSARIO c/ COOPERATIVA DE TRABAJO SIEMPRE ALERTA LIMITADA Y OTRO s/DESPIDO

Reclamó por despido y rubros indemnizatorios; la Cámara modificó la sentencia de grado y elevó la condena a $3.111.242,42, imponiendo costas de alzada y regulando honorarios de Alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por la actuación anterior.

Despido Indemnizacion Dnu 34/2019 Horas extras Liquidacion Costas de alzada Honorarios Cooperativa de trabajo Camara nacional de apelaciones del trabajo $3.111.242 42


¿Quién es el actor?

Francisca del Rosario Casas.

¿A quién se demanda?

Cooperativa de Trabajo Siempre Alerta Limitada (y otro).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, diferencias salariales, horas extras, inclusión de días trabajados en mes de despido, multas laborales y pretensión de duplicación indemnizatoria conforme DNU 34/2019 y sus prórrogas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado de fecha 11/06/2024 y elevó el monto de la condena, disponiendo que Cooperativa de Trabajo Siempre Alerta Limitada abone a Francisca del Rosario Casas la suma total de PESOS TRES MILLONES CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($3.111.242,42), con más los intereses allí fijados; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que la representación de la actora deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior, más IVA en su caso.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El artículo 65 de la Ley 18.345 es contundente respecto de los requisitos que debe contener el escrito de demanda: '… La cosa demandada, designada con precisión … Los hechos en que se funde, explicados claramente … La petición en términos claros y positivos …'. Esta directiva impuesta por el legislador, además de brindar un marco de certeza y coherencia sobre los cuales girará el litigio, busca garantizar el derecho constitucional de defensa en juicio consagrado por el artículo 18 de la Constitución Nacional, y su apartamiento conlleva, necesariamente, a la desestimación de la pretensión." "Por ello es que el agravio en este sentido debe ser rechazado y confirmada la decisión del Magistrado de Grado." "En consecuencia, de prosperar mi voto, propicio adecuado elevar el monto de condena a la suma de $3.111.242,42, el cual devengará intereses en la forma prevista por la sentencia de Primera Instancia."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; ambos integrantes de la Sala votaron en el mismo sentido (adhesión al voto del Dr. Perugini por la Dra. Cañal).

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