GUTIERREZ HUARACHI, PATRICIA CLAUDIA c/ BARROS, EZEQUIEL NORBERTO Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones y multas laborales (arts. 2 Ley 25.323 y 45 Ley 25.345). La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios de Icime S.A., impuso las costas a la apelante y reguló honorarios de alzada en el 30% más IVA.
¿Quién es el actor?
GUTIERREZ HUARACHI, PATRICIA CLAUDIA.
¿A quién se demanda?
ICIME S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido injustificado (art. 247 L.C.T.), indemnizaciones y rubros salariales, más aplicación de las multas del art. 2 Ley 25.323 y art. 45 Ley 25.345; impugnación de regulaciones de honorarios por parte de la demandada y del perito.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia definitiva de grado del 10/12/2024 en todo lo que fuera materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a cargo de Icime S.A.; se regularon los honorarios de Alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior, más el IVA; y se ordenó registrar, notificar y remitir las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Llegan las actuaciones a esta instancia a consecuencia del recurso opuesto por Icime S.A. contra la sentencia de grado que, en lo sustancial, consideró injustificada la decisión rupturista de la sociedad respecto del contrato de trabajo que la unió con la actora en los términos del Art. 247 de la L.C.T., y en consecuencia condenó a la patronal al pago de las indemnizaciones emergentes del despido sin causa, además de los correspondientes rubros salariales, y las multas del Art. 2 de la Ley 25.323 y del Art. 45 de la Ley 25.345."
"De este modo, observo cumplidos los requisitos de forma establecidos por el Art. 2 de la Ley 25.323 y por el Art. 45 de la Ley 25.345 (y Art. 3 del Decreto 146/01), en el sentido de que la Sra. Gutiérrez Huarachi ha intimado fehacientemente a su empleadora por el pago de las indemnizaciones y, como consecuencia de su reticencia, se ha visto obligada a iniciar acciones judiciales para hacerse con su cobro, así como también la ha intimado, transcurridos más de treinta días de extinguido el vínculo, por el término de dos días hábiles para que le haga entrega de los certificados del Art. 80 de la L.C.T.."
"Sentado lo anterior, es criterio de este Tribunal que a fin de cumplir acabadamente con la obligación de hacer del Art. 45 de la Ley 25.345 y quedar exonerada de responsabilidad, la empleadora debió proceder a consignar judicialmente los instrumentos requeridos por la norma, dado que la 'puesta a disposición' de los certificados no basta por sí sola para configurar la mora del acreedor (CNAT , Sala V, 'Obelar, Estefania c/ Celu Service S.R.L. y otro s/ despido' 27/02/2009 elDial.com
- AA521D)."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia; ambos jueces (Perugini y Cañal) adhieren y conforman el acuerdo.
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