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TOMIC, MONICA LILIANA c/ INDHOR S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido reclamando indemnización sustitutiva por falta de preaviso y multa del art. 45 Ley 25.345. La Cámara declaró mal concedidos los recursos, confirmó la sentencia de grado y ordenó imponer las costas de Alzada a la demandada y regular honorarios en el 30% de lo percibido en primera instancia.

Tomic Indhor s.a. Despido Falta de preaviso Multa art.45 ley 25.345 Recursos mal concedidos Costas de alzada Honorarios 30% Camara nacional de apelaciones del trabajo Apelacion


¿Quién es el actor?

Mónica Liliana Tomic.

¿A quién se demanda?

Indhor S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, en especial pago de indemnización sustitutiva por falta de preaviso y aplicación de la multa prevista en el art. 45 de la Ley 25.345.

¿Qué se resolvió?

Se declararon mal concedidos los recursos interpuestos, se confirmaron las decisiones de primera instancia en lo sustancial y en materia de honorarios; se impusieron las costas de alzada a cargo de la parte demandada y se regularon los honorarios en el 30% de lo que cada representación percibió en la instancia anterior, más IVA en su caso. Se ordenó el registro, notificación y remisión de actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes): "Llegan las actuaciones a esta instancia a consecuencia de los recursos opuestos por las partes y por el perito contador contra la sentencia que, en lo sustancial, condenó a Indhor S.A. al pago de una porción de la indemnización sustitutiva por falta de preaviso en favor de Mónica Liliana Tomic, a raíz de la extinción del contrato de trabajo que los unió en uso de las facultades que le otorga al empleador la figura del período de prueba, así como también la condenó al pago de la multa receptada en el Art. 45 de la Ley 25.345." "En cuanto a lo sustancial de la cuestión, cabe señalar que el importe que se intenta cuestionar ante la Alzada ($135.000), asciende conforme la tasa de interés aplicada por el Sr. Juez de Grado, a un valor aproximado de $1.082.698,91 a la fecha de concesión del recurso (16/04/2025), a la vez que la suma total por la que accionó la Sra. Tomic ($241.875) a la fecha antes indicada y conforme la forma de actualización dispuesta en Primera Instancia llega al monto de $1.939.835,59, ambos valores por cierto muy inferiores al piso de 300 veces el importe, en esa época, del bono de derecho fijo exigido por los arts. 106 y 107 de la L.O. para considerar apelable la resolución ($4.050.000)." "Por consiguiente, propongo declarar mal concedidos los recursos y confirmar la sentencia de grado en lo sustancial y en materia de honorarios."
- Votos / disidencias: Ambos jueces (Perugini y Cañal) votaron en el mismo sentido; no consta disidencia.

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