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GOTTL, CECILIA MARIANA c/ MORENO, ELSA NORMA Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido sin causa contra Mutual Rosarina para el Desarrollo. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, impuso las costas de Alzada a la parte demandada y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por la etapa previa.

Despido sin causa Art. 243 lct Carga de la prueba Derecho adquirido Costas de alzada Honorarios de alzada Ley 25.323 Mutual rosarina para el desarrollo Sentencia confirmada Indemnizaciones


¿Quién es el actor?

Cecilia Mariana Gottl.

¿A quién se demanda?

Moreno, Elsa Norma y otros (co-demandada: Mutual Rosarina para el Desarrollo).
- Objeto de la demanda: Pretensión por despido sin causa, indemnizaciones correspondientes y aplicación de la multa del art. 2 de la Ley 25.323.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado de fecha 31/10/2024 en todo lo que fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a cargo de la parte demandada; reguló los honorarios de las letradas de la actora y de la co-demandada Mutual Rosarina para el Desarrollo en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir a cada una por su actuación en la etapa previa, más IVA; y ordenó registro, notificación y remisión de autos a primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): 1) Sobre la insuficiencia del telegrama de despido y exigencia del art. 243 LCT: "No resulta ocioso en este punto citar lo dispuesto por el Artículo 243 de la L.C.T.: 'El despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas.'." Y respecto del contenido del telegrama: "Lo cierto es que la empresa no ha descripto siquiera una situación fáctica en particular para justificar la decisión de poner fin a la relación laboral." 2) Sobre la carga de la prueba ofrecida por la empleadora: "Por el contrario, surge de su escrito de contestación de demanda que ha ofrecido únicamente las medidas de prueba confesional y documental (Poder General Judicial). Así las cosas, considerando que no se ha producido la prueba de confesión ofrecida, medida que ha sido consentida por la parte proponente al permitir el pase de las actuaciones a alegar sin oponer ningún recurso ni planteo al respecto, lo que genera el cierre y preclusión de la etapa probatoria, concluyo que la co-demandada no produjo ninguna prueba tendiente a demostrar los extremos sobre los cuales fundó la ruptura del vínculo." 3) Sobre la inaplicabilidad del art. 2 Ley 25.323 por derogación y el derecho adquirido: "Respecto de la solicitada inaplicabilidad de la Ley 25.323 a raíz de su derogación por medio de la Ley 27.742... el planteo soslaya que, tal como lo ha señalado invariablemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, existe derecho adquirido, y por tanto impedimento para la aplicación de una nueva ley, cuando el titular ha cumplido, bajo la vigencia de la norma derogada o modificada, todas las condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular del derecho de que se trata..."
- Votos/deliberación: El voto del Dr. Alejandro H. Perugini expone en detalle los fundamentos arriba citados y propone confirmar la sentencia; la Dra. Diana R. Cañal adhiere. No hay disidencia.

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