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SILVA, LUCIANO LEON c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso extraordinario federal e inconstitucionalidad deducidos por Prevención ART S.A. contra resolución que aplicó Decreto 669/19 al capital condenado. La Cámara rechazó ambos recursos, impuso las costas y reguló honorarios en $956.260 (equivalente a 10 UMA por cada uno).

Prevencion art Recurso extraordinario federal Recurso de inconstitucionalidad Rechazo Decreto 669/19 Ripte Costas Honorarios Uma Ley 27.802


¿Quién es el actor?

SILVA, LUCIANO LEON.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ART S.A.
- Objeto de la demanda: impugnación de la decisión que, en lo sustancial, modificó la sentencia de grado disponiendo que el capital objeto de condena sea ajustado conforme a las pautas del Decreto 669/19 (RIPTE) con intereses capitalizables semestralmente en caso de mora; en esta instancia la demandada articuló recurso extraordinario federal y recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de la CABA.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron el recurso extraordinario federal y el recurso de inconstitucionalidad articulados por Prevención ART S.A.; se impusieron las costas de la instancia en el orden causado; se regularon los honorarios de los firmantes de los recursos y su contestación en la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA ($ 956.260), equivalente a 10 UMA para cada uno; y se ordenó registrar, notificar y devolver la causa a la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "De comienzo, corresponde situar procesalmente la cuestión a la luz de la sanción y entrada en vigencia de la Ley 27.802, normativa que consolida el rol del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como instancia revisora ineludible en el ámbito local, receptando legislativamente la directriz sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Ferrari, María Alicia c/ Levinas' (Fallos: 347:2286). Consecuentemente, dado este nuevo paradigma, el recurso extraordinario federal deducido deviene prematuro, pues el acceso a los estrados de la CSJN exige el agotamiento previo de las vías locales." "El remedio intentado debe ser rechazado, toda vez que los agravios remiten de forma directa y exclusiva a la revisión de materias propias del derecho común y procesal que resultan ajenas a la instancia extraordinaria, sin que la sola invocación genérica de garantías constitucionales y de la doctrina de la arbitrariedad resulte hábil para suplir la inexistencia de una genuina controversia constitucional." "En atención a que la presente resolución halla su fundamento en la reciente implementación del plexo normativo y jurisprudencial que rige la admisibilidad de los recursos al tiempo de su articulación, las costas deben imponerse en el orden causado (art. 68, segunda parte, del CPCCN)."
- Disidencia: La Dra. Diana R. Cañal expresó que no comparte los fundamentos pero sí la decisión final; por tanto la decisión consignada es la del acuerdo mayoritario.

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