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ASOCIACION SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/JUICIO SUMARISIMO

La Asociación Sindical de Profesionales de la Salud demandó en amparo a la Obra Social Unión Personal por trato discriminatorio y reducción de bonificaciones de coaseguros según afiliación sindical. La Cámara confirmó la resolución apelada que declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la causa, sosteniendo que la controversia incide sobre el régimen de obras sociales y normas de la ley 23.660 y afines, e impuso las costas.

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Actor: Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Obra Social Unión Personal del Personal Civil de la Nación (OSUP). Objeto de la demanda: Acción de amparo colectiva para que se ordene a la obra social cesar prácticas discriminatorias en cobertura y atención (eliminación o reducción de bonificaciones de coaseguros y demoras/restricciones en autorizaciones) que afectarían a afiliados no vinculados al sindicato UPCN, y se mantenga la bonificación de coaseguros para todos los afiliados y sus grupos familiares.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución apelada (que había declarado la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la causa) e impuso las costas en el orden causado; se ordenó notificar y registrar conforme art. 1 Ley 26.856 y Acordada 15/2013 de la CSJN. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "la competencia se determina por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda, es decir, por la materia objeto de debate... la solución del conflicto, destinado a obtener un pronunciamiento que ordene a la demandada a abstenerse de aplicar cualquier tipo de distinción o restricción en la cobertura médica de los beneficiarios de la obra social, fundada en su pertenencia o no al sindicato UPCN... debe encontrarse en el ámbito de las normas de las leyes 23.660, 23.661, 26682, el decreto 576/93 que regulan el régimen de las obras sociales, por lo que es evidente que no existe norma alguna del Derecho del Trabajo que pueda ser invocada para dirimirlo" (voto del Dr. Alejandro H. Perugini). "Por todo ello, sugiero confirmar la sentencia apelada, con imposición de costas en el orden causado en atención a la ausencia de contradictorio." (voto del Dr. Perugini). Adhesión y resultado: El Dr. Mario S. Fera "se adhiere al voto del Dr. Perugini, por fundamentos análogos", conformando la mayoría que confirmó la incompetencia. Disidencia (no vinculante para la decisión): La Dra. Diana R. Cañal disintió y sostuvo que "la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, podría encuadrar en el amplio diseño del art. 21 de la LO, y que se funda en derechos emergentes de la libertad sindical prevista en la Ley de Asociaciones Sindicales y en los Convenios de la OIT Nros. 87 y 98", proponiendo revocar la resolución apelada y declarar la competencia del Fuero para entender en las presentes actuaciones; asimismo, opinó que la medida cautelar deberá ser resuelta por la juez de anterior grado. (Se deja constancia de la disidencia, que no integra la decisión de la mayoría).

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