ACEVEDO, GABRIEL EDUARDO c/ RAPPI ARG SAS s/DESPIDO
El trabajador promovió demanda por despido sin causa y reclamó diversas indemnizaciones y rubros laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: elevó el capital de condena a $1.462.475,85, fijó criterios de actualización e intereses según art. 55 (ley 27.802), reguló honorarios ante esta Sede y confirmó el resto del decisorio.
¿Quién es el actor?
ACEVEDO, Gabriel Eduardo.
¿A quién se demanda?
RAPPI ARG SAS.
- Objeto de la demanda: Reclamó por despido sin causa y liquidación de indemnizaciones (antigüedad, preaviso, SAC, vacaciones, indemnización art. 80 LCT, diferencias indemnizatorias según art. 2 Ley 25.323, actualización e intereses, y costas/honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el capital de condena a $1.462.475,85; dispuso la forma de actualización monetaria e intereses conforme a lo dispuesto en el voto (art. 55 ley 27.802), dejó sin efecto la fijación de honorarios de origen para regularlos originariamente ante la Cámara, reguló honorarios por los trabajos de primera instancia en 18% (representación actora), 16% (representación demandada) y 8% (perito) sobre el nuevo capital e intereses, confirmó en lo demás la sentencia de origen, e impuso costas en un 80% a cargo de la demandada y 20% a cargo de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “VII. En consecuencia, el nuevo capital de condena es de $1.462.475,85 (Pesos un millón cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos setenta y cinco con ochenta y cinco centavos) y se compone de los siguientes rubros y montos: a) Indemnización por antigüedad: $359.903,12, b) Indemnización sustitutiva del preaviso $359.903,12, c) SAC s/preaviso $29.991,93, d) Vacaciones proporcionales $83.977,39, e) SAC s/vacaciones $6.998,12, f) SAC proporcional $149.959,63, g) Indemnización art. 80 LCT: $1.079.709,36 y h) indemnización artículo 2° de la Ley 25.323 por las diferencias indemnizatorias: $107.088,22, Menos el monto percibido a cuenta (art. 260, LCT) por la suma de $715.055,04.”
2) “IV. …corresponde modificar la sentencia en este asunto y hacer lugar a la indemnización basada en el artículo 2do. de la ley 35.323 en la medida recientemente establecida.” (determinando la diferencia y el monto de $107.088,22)
3) “IX. …de acuerdo con lo expresamente dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, en casos como el presente corresponde que el crédito sea actualizado ‘en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo’.”
- Disidencia: No se registra votación en disidencia; el segundo voto adhiere al primero.
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