MORENO, JUAN ENRIQUE c/ UNIR S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamo por despido y liquidación de créditos laborales contra Unir SA y agencias de empleo. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para aplicar la pauta de actualización del art. 55 de la ley 27.802 al capital de condena, dejó sin efecto la regulación previa de honorarios y los fijó originariamente en esta sede con porcentajes y reglas de conversión a UMAS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MORENO, Juan Enrique.
Demandado: UNIR SA y codemandadas Gestión Laboral SA y MMG CRF Servicios Eventuales SA.
Objeto: acción por despido; reconocimiento de créditos laborales, indemnizaciones y certificaciones de trabajo; regulación de honorarios.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para adecuar el reajuste del crédito conforme a las pautas del considerando VI (aplicación del art. 55 de la ley 27.802), dejó sin efecto la regulación de honorarios realizada en primera instancia y los fijó originariamente en esta sede, reguló porcentajes específicos para los profesionales y perito (18%, 16%, 16%, 16% y 7% sobre capital e intereses), confirmó lo demás decidido por la instancia recurrida y impuso las costas de esta instancia a cargo de las codemandadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo'."
"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
"A tales efectos y en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada en la primera instancia por los profesionales que actuaron en estos autos y al nuevo resultado del pleito que he dejado propuesto, corresponde regular los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de las partes actora y codemandadas Gestión Laboral SA, Unir SA y MMG CRF Servicios Eventuales SA, y al perito contador, en el 18%, 16%, 16%, 16% y 7%, respectivamente, sobre el capital e intereses de condena, que comprende la totalidad de sus trabajos efectuados en primera instancia (artículos 1.255 del CCCN, 38 de la ley 18.345 y concordantes de la ley arancelaria...)."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; el doctor Perugini adhiere al voto que antecede.
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