MALFAZ MARTINEZ, AGATA c/ TALEMAR S.R.L. -0- Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra Talemar SRL y otros. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la regulación de honorarios y los elevó a $3.346.920, y confirmó en lo principal la sentencia de grado que rechazó la demanda.
¿Quién es el actor?
MALFAZ MARTINEZ AGATA (actora).
- Demandados: TALEMAR SRL; POIRIER GASTON ADRIAN; RAMIREZ MARIA TERESA; DIP MARTIN ALEJANDRO; PICOLEMAR SA.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y pretensiones laborales conexas (s/ despido).
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó el decisorio de grado en lo principal (rechazo de la demanda sobre el fondo) y, en consecuencia de la apelación por honorarios, modificó la regulación de honorarios de la representación letrada de la actora elevándola a $3.346.920 (45 UMA de $74.376 vigentes al 25.6.2025). Se impusieron las costas de la Alzada por su orden y se reguló, por los trabajos ante la Cámara, el 30% de lo que finalmente corresponda a cada letrado por los trabajos en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"En ese contexto, resulta adecuado y ajustado a las constancias de autos lo decidodo en la sentencia de origen en torno a que en el contexto de la traba de la litis, dado el '…desconocimiento de la relación laboral formulado por TALEMAR SRL, a quien la actora señaló como su empleadora, incumbía a esta última probar los hechos alegados como fundamento de su reclamo (art. 377 CPCCN)' y que la situación de contumacia procesal de las personas físicas codemandadas María Teresa Ramirez y Martín Alejandro Dip (art. 71 L.O.) no resulta favorable para la reclamante..."
"…los dichos de quienes prestaron declaración testifical no son –a mi juicio
- contundentes para tener por corroboradas las circunstancias alegadas en el inicio ni coincidentes con la versión inaugural y por ello, a mi juicio, no resultan idóneos para tener por acreditado los hechos invocados por la actora (art. 386 CPCCN)."
"En lo que refiere a la apelación por considerar bajos los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, teniendo en cuenta el mérito, labor e importancia de los trabajos profesionales desarrollados en la anterior instancia, evaluados en el marco del valor económico del litigio, constituido en el caso concreto por el capital reclamado en la demanda actualizado..., considero que los estipendios regulados en origen a dicha representación letrada –únicos que fueron cuestionados ante esta Sede
- resultan bajos por lo que propongo elevarlos a la suma de $3.346.920 (Pesos tres millones trescientos cuarenta y seis mil novecientos veinte), que representa 45 UMA de $74.376 cada una vigente a la época de la sentencia de origen (25.6.2025) en el marco de lo establecido en la Res.1687/2025 de la C.S.J.N. de fecha 5 de agosto de 2025 (conf. arts. 38 L.O., Ley 27.423 y normativa arancelaria vigente en la materia)."
- Votos: el Dr. Mario S. Fera expuso fundamentos analizando la prueba y propuso confirmar la sentencia de primera instancia en lo que atañe al fondo y elevar honorarios; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió. No consta disidencia.
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