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FLORES, ORLANDO CESAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo promovido por Flores Orlando César contra Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) modificó la sentencia respecto de la actualización monetaria e intereses y dejó sin efecto lo resuelto sobre honorarios, regulando éstos en forma originaria y disponiendo costas.

Apelacion Accidente de trabajo Actualizacion monetaria Intereses Honorarios Costas Art. 55 ley 27.802 Non reformatio in pejus Umas Sala ix


¿Quién es el actor?

FLORES ORLANDO CÉSAR.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial) con condena de capital e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de origen en lo relativo a la actualización monetaria y los intereses (aplicando lo establecido en el primer voto del precedente acuerdo); dejó sin efecto lo resuelto en primera instancia sobre honorarios y los fijó de modo originario ante esta Sede; reguló honorarios por los trabajos de la instancia anterior en 18% (representación actora), 16% (representación demandada) y 8% (perito médica) sobre el nuevo capital e intereses; impuso las costas originadas ante esta Alzada por su orden; reguló, por los trabajos en la Alzada, el 30% de lo que corresponda percibir a cada representación letrada por los trabajos desarrollados en la instancia anterior; y notificó sobre las normas aplicables a notificaciones (Ley 26.685 y acordadas CSJN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Al respecto cabe destacar que, de acuerdo con lo expresamente dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, en casos como el presente corresponde que el crédito sea actualizado 'en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo'." "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345." "A tales efectos y en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada en la primera instancia por los profesionales que actuaron en estos autos y al nuevo resultado del pleito que he dejado propuesto, corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada y a la perito médica, en el 18%, 16% y 8%, respectivamente, sobre el nuevo capital e intereses de condena que comprende la totalidad de sus trabajos efectuados en primera instancia..."
- Votos y mayoría: El Dr. Mario S. Fera expuso el voto principal proponiendo la modificación indicada; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto que antecede. La resolución consignada en la Parte Resolutiva fue acordada por la Sala (mayoría).

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