MORENO ALEJANDRO RICARDO Y OTROS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Acción por accidente de trabajo promovida contra Provincia ART S.A.; la Cámara confirmó la imposición de costas de primera instancia, declaró mal concedido el recurso de la demandada respecto de los honorarios de la actora y confirmó los estipendios regulados a la representación letrada de la demandada y a los peritos.
¿Quién es el actor?
MORENO ALEJANDRO RICARDO y otros.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) resolvió confirmar la imposición de costas efectuada en primera instancia a fs. 159; declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada respecto de los emolumentos regulados a favor de la representación letrada de la parte actora; confirmar los estipendios regulados a la representación letrada de la parte demandada, al perito médico y al perito contador (según lo establecido en el considerando IV); disponer sin costas de alzada y aplicar las reglas de notificaciones previstas por la Ley 26.685 y los acuerdos de la CSJN referidos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"II) En primer término, analizaré el agravio dirigido a cuestionar la imposición de costas, debiendo adelantar que el agravio intentado por la demandada no ha de tener resultado favorable. En tal sentido, tengo en cuenta que medió oposición de la imposición de costas en el orden causado por parte de la demandada, y que considerando lo normado por el art. 68 del C.P.C.C.N. primer párrafo, que consagra el principio rector en materia de costas, el cual encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota, por cuanto quien resulta vencido debe cargar -en principio
- con los gastos que debió realizar su contraria para obtener el reconocimiento de su derecho, correspondería a la parte vencida en el juicio
- actora
- pagar todos los gastos de la contraria -demandada-. Sin embargo, conforme el art. 68 del C.P.C.C.N. segundo párrafo, en vista de la naturaleza de la cuestión objeto de debate, estimo que el actor pudo válidamente considerarse con mejor derecho a reclamar como lo hizo. Por ello, considero que la Sra. Jueza 'a quo', en línea con lo fallado en la Sentencia Definitiva de primera instancia, en la cual se produjo el rechazo de la demanda, al determinar que las costas se impusieran en el orden causado, ha resuelto ajustado a derecho. Por lo expuesto, considero que corresponde rechazar el agravio impetrado en torno a este punto y confirmar la imposición de costas efectuada en primera instancia a fs. 159, conforme lo dispuesto en el C.P.C.C.N."
"IV) Que, por último, analizadas las constancias de autos, cabe destacar que, atendiendo a la importancia, complejidad, extensión, mérito, y calidad de las tareas llevadas a cabo, lo normado por el art. 1255 C.C.C.N., el art. 38 de la L.O., y por los arts. 16, 21, 22, 24 y ss. de la ley 27.423 y, de conformidad con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/acción declarativa' (fallos 341:1063) en cuanto estableció que, en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación, a criterio de esta alzada los emolumentos regulados a la representación letrada de la parte demandada, al perito médico y al perito contador lucen adecuados, corresponde que sean confirmados, en cuanto fueron objeto de recurso."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere al voto que antecede.
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