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MARTINEZ, CRISTIAN JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por corrección del capital indemnizatorio por error material en el cálculo de la prestación dineraria. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado para fijar el capital de condena en $20.446.571,81 y dispuso costas en el orden causado y regulación de honorarios del 30% para cada parte por la etapa de alzada.

Indemnizacion Incapacidad 38 38% Vmib Ley 24.557 Error material Capital de condena $20.446.571 81 Costas Honorarios 30% Art Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Martínez Cristian Javier.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación por el actor en ocasión de un reclamo indemnizatorio (incapacidad laboral) consistente en la corrección de un error material en la determinación del capital de condena (cálculo de la prestación dineraria aplicando la fórmula del art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció que el capital de condena asciende a $20.446.571,81 (más intereses dispuestos en la instancia de grado anterior); impuso las costas de alzada en el orden causado; reguló los honorarios de la representación letrada de la actora y de la demandada en el 30% (de lo que corresponda percibir por su actuación en la instancia de origen) y notificó sobre aplicación de la ley 26.685 y los acuerdos de la CSJN citados.
- Fundamentos principales (textos transcripto literalmente del fallo): 1) "Asiste razón a la recurrente en cuanto denuncia la existencia de un error material en la determinación del capital de condena efectuada en la sentencia de primera instancia." 2) "En efecto, luego de establecer que el actor presenta una incapacidad del 38,38%, que el VMIB asciende a $448.460,61 y que correspondía aplicar la fórmula prevista en el art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557, el juez 'a quo' expresó de manera clara que 'por aplicación del art. 14.2.A de la ley 24557 se llega a un importe de: $20.446.571,81 (448.460,61 x 53 x 38,38% x 65/29)'." 3) "Pese a ello, en la parte resolutiva se consignó erróneamente como capital de condena la suma de $4.448.179,44, es decir, el importe correspondiente al piso mínimo y no el derivado de la fórmula legal que expresamente se consideró aplicable." 4) "En tal sentido, advierto que el monto correcto de la prestación dineraria asciende a la suma de $20.446.571,81, conforme la operación matemática desarrollada en la propia sentencia."
- Disidencia: El Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto que antecede; no consta disidencia en el acuerdo.

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