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CHAVES, MONICA SUSANA c/ ASOCIACION MUTUALISTA DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/DESPIDO

La actora demandó por despido e indemnizaciones laborales contra la Asociación Mutualista de Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda, condenó a la mutual a pagar $322.992,3 más intereses, entregarle certificados art.80 LCT y ordenó costas y regulación de honorarios a cargo de la demandada.

Despido indirecto Presuncion art.23 lct Entrega certificados art.80 lct Indemnizaciones laborales Intereses art.55 ley 27.802 Costas Honorarios Mutual Acta 2658 Sala ix


¿Quién es el actor?

Mónica Susana Chaves.

¿A quién se demanda?

Asociación Mutualista de Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (despido indirecto) e indemnizaciones laborales (antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC, vacaciones, leyes 25.323 y 24.013, entrega de certificados art.80 LCT, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda; condenó a la demandada a abonarle a la actora la suma de $322.992,3 con más los intereses conforme al considerando V; la obligó a entregar los certificados previstos en el art. 80 de la LCT; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, impuso las costas de primera instancia y de alzada a cargo de la demandada vencida y reguló honorarios conforme al dispositivo.
- Fundamentos principales (texto original, párrafos relevantes): 1) "El art. 23 de la LCT establece que “el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Esta presunción operará, igualmente, aun cuando se utilicen figuras no laborales para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio”. Como puede advertirse, la norma no contempla excepción alguna respecto de las asociaciones mutuales ni de las entidades sin fines de lucro." 2) "En consecuencia, la acción prospera por los siguientes rubros a saber: Art. 245 LCT $46.200; Art. 232 LCT con más SAC $14.300; Art. 233 LCT con más SAC $2.998,39; Días trabajados del mes de despido $3.832,26; SAC -2 años
- $13.200; Vacaciones de 2015 con más SAC $6.006; Art. 2 ley 25.323 $31.749,19; Art. 8 ley 24.013 $141.208,07; Art. 15 ley 24.013 $63.498,39. El monto total diferido a condena asciende a la suma de $ 322.992,3." 3) "En conclusión, estimo tras lo expuesto que por múltiples razones corresponde aplicar al caso la pauta legal derivada del art. 55, ley 27.802, en cuestión y desestimar los planteos efectuados a su respecto." (fundamentación sobre la forma de cálculo de intereses aplicables al capital de condena, considerando art.55 ley 27.802 y su régimen).
- Disidencias: No se registra voto en disidencia relevante; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere al voto principal.

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