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TREBUCQ, ESTEBAN MARCOS c/ EMISIONES PLATENSES S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó despido contra Emisiones Platenses SA y otros por relación laboral. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia adecuando el reajuste del crédito conforme al art. 55 (ley 27.802), dejó sin efecto la regulación previa de honorarios y los fijó originariamente, y confirmó lo demás de la decisión apelada.

Despido Relacion de trabajo Apelacion Art. 55 ley 27.802 Actualizacion de creditos Honorarios Peritos Umas Costas Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala ix


¿Quién es el actor?

TREBUCQ, Esteban Marcos.
- Demandados: Emisiones Platenses SA; Bayres Publicidad SA; Central de Noticias Argentina SA; Mario Raúl Baudry (entre otros).
- Objeto de la demanda: acción por despido y reconocimiento de relación de trabajo con las condenas e indemnizaciones correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia conforme a lo dispuesto en el considerando X (adecuando el reajuste del crédito conforme al art. 55 de la ley 27.802), dejó sin efecto la regulación de honorarios dispuesta en primera instancia y los fijó originariamente en esta sede (con porcentajes y conversión a UMAS en la liquidación), reguló porcentajes para peritos y para la representación letrada por la instancia de grado, impuso costas a las codemandadas y confirmó lo demás que había sido materia de apelación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del pronunciamiento): 1) “Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: ‘…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo’.” (Considerando IX) 2) “En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345.” (Considerando IX, cierre del análisis sobre art.55) 3) “Teniendo en cuenta la solución propuesta, sugiero dejar sin efecto lo resuelto en primera instancia sobre honorarios, los que se determinan ante esta Sede de manera originaria (artículo 279 del CPCCN). …corresponde regular los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de las partes actora y codemandadas … y a los perito contadora, ingeniero en sistemas y calígrafa en el 18%, 16%, 16% 16%, 16%, 7%, 6% y 6%, respectivamente, sobre el capital e intereses de condena, que comprende la totalidad de sus trabajos efectuados en primera instancia… que deberán ser convertidos a UMAS en la oportunidad de efectuarse la liquidación prevista en el artículo 132 de la LO.” (Considerando X / XI)
- Votos: El voto que fundamenta la resolución fue el del Dr. Mario S. Fera; el Dr. Alejandro Perugini adhirió “por análogos fundamentos”. No consta disidencia.

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