GONZALEZ, MARINA VICTORIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló el rechazo de su demanda por incapacidad derivada de un accidente in itinere del 16/05/2024 contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por considerar que el recurso administrativo y el memorial recursivo no cumplieron los requisitos del art. 116 de la LO y normas aplicables.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ, MARINA VICTORIA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad derivada de un accidente "in itinere" ocurrido el 16/05/2024 y revisión de la resolución de la Comisión Médica N°10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de origen que rechazó la demanda; impuso las costas de la alzada en el orden causado; reguló honorarios en forma conjunta al 30% de lo que les corresponda percibir en la instancia de origen; y ordenó hacer saber a las partes y peritos la aplicación de Ley 26.685 y acordadas de la CSJN para notificaciones y presentaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda, fue apelada por la parte actora, recurso que mereció réplica de la contraria."
"En primer término, corresponde señalar que el memorial recursivo no constituye una crítica concreta y razonada en los términos del art. 116 de la LO, por cuanto la recurrente no explica de qué modo la presentación efectuada en sede administrativa satisface las exigencias previstas en el art. 116 de la LO. En efecto, la apelante se limita a remitirse genéricamente al recurso oportunamente interpuesto ante la Comisión Médica, sin desarrollar en esta instancia argumentos dirigidos a demostrar el error del razonamiento adoptado por la magistrada de grado, como tampoco individualiza las razones concretas por las que considera que la revisión médica efectuada en sede administrativa resultó arbitraria y/o incorrecta."
"Sin perjuicio de ello, del análisis de las actuaciones administrativas surge que el recurso interpuesto por la parte actora tampoco satisface los recaudos establecidos en el art. 16 de la Resolución SRT Nº 298/2017 ni en el art. 116 de la LO, pues la recurrente se limitó a manifestar su desacuerdo con el dictamen médico que sirvió de fundamento a la resolución administrativa..."
"Por otra parte, en cuanto a las manifestaciones efectuadas respecto de la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 27.348 y normas relacionadas, cabe recordar que nuestro más Alto Tribunal ha sostenido reiteradamente que la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como la última 'ratio' del orden jurídico... A tal fin, resulta necesario acreditar el perjuicio concreto derivado de la aplicación de la disposición cuestionada y no formular meras afirmaciones genéricas o conjeturales..."
"Sin perjuicio de las manifestaciones efectuadas por la recurrente, cabe recordar —aun dejando a salvo el criterio de esta Sala— que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre la validez constitucional del trámite previsto en la ley 27.348 en la causa 'Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial' (CNT 14604/2018/1/RH1), sentencia del 2 de septiembre de 2021."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces adhieren al acuerdo que confirma la sentencia.
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