CASERES, VICTOR DIEGO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por enfermedad profesional y condena de prestaciones dinerarias con actualización. La Cámara modificó parcialmente la sentencia en cuanto al mecanismo de actualización, aplicando las pautas del Decreto 669/19 (RIPTE y reglas de interés y capitalización); confirmó lo demás y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
CASERES, VICTOR DIEGO (parte actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (parte demandada).
- Objeto de la demanda: acción por enfermedad profesional con condena de prestaciones dinerarias; controversia sobre el mecanismo de actualización del monto de condena, aplicación del Decreto 669/19 y regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto del mecanismo de actualización del monto de condena y la aplicación del Decreto 669/19; confirmó la sentencia de origen en lo demás; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia; impuso las costas de primera instancia a la demandada vencida; reguló honorarios de primera instancia en 17% (actora), 15% (demandada) y 6% (perito) sobre el total de condena; impuso costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de alzada en 30% para las representaciones de partes actora y demandada. Fecha y monto relevantes: suma en esta instancia $2.608.803,32; primera manifestación invalidante 31/07/2020.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
1) "En tal entendimiento, considero que las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE
- resultan compatibles con el principio de reparación integral y con las facultades que el art. 11 de la Ley 24.557 confiere al Poder Ejecutivo Nacional para adecuar las prestaciones dinerarias en función de la evolución económica general."
2) "De acuerdo con lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación, en el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a los fines de determinar el modo de cálculo de los acrecidos sobre el importe diferido a condena."
3) "Por consiguiente, la suma determinada en esta instancia ($ 2.608.803,32) devengará intereses desde la primera manifestación invalidante de la enfermedad profesional (31/07/2020) y hasta la fecha en que se practique la liquidación de las prestaciones (art. 132 de la LO), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."
4) "Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el Decreto 669/19)."
5) Sobre costas y honorarios: "postulo que las costas de primera instancia se impongan a cargo de la demandada vencida (art. 68 del CPCCN)... corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado en forma conjunta de la parte actora, demandada y perito médico en el 17%, 15% y 6% respectivamente, del monto total de condena -capital e intereses-... Asimismo... regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado en conjunto de las partes actora y demandada, en el 30%, respectivamente, de lo que les corresponda percibir en la instancia anterior (art. 38 de la ley 18.345)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto del Dr. Mario S. Fera.
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