NAVARRO PRIES, ENRIQUE JUAN c/ YANG, TZU CHIANG Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra Yang Tzu Chiang y otro reclamando la existencia de vínculo laboral y prestaciones. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por insuficiencia probatoria y falta de descripción de la cosa demandada, e impuso las costas a la parte actora.
¿Quién es el actor?
NAVARRO PRIES ENRIQUE JUAN.
¿A quién se demanda?
YANG TZU CHIANG y otro (codemandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y reconocimiento de vínculo laboral/ prestaciones derivadas del contrato de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de origen en lo que decide y ha sido materia de apelación; se imponen las costas originadas ante esta Alzada a cargo de la parte actora; se regula por los trabajos efectuados ante la Alzada el 30% de lo que finalmente corresponda percibir a cada representación letrada por las actuaciones en la instancia anterior; y se hacen las notificaciones conforme Ley 26.685 y acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II. El cuestionamiento articulado por la parte actora respecto del fondo del asunto, de prosperar mi voto, no ha de obtener favorable recepción. Digo ello por cuanto lo señalado en ese sentido por el recurrente se observa ineficaz a los fines pretendidos y no logra rebatir la solución desestimatoria adoptada en la sentencia de primera instancia conforme los argumentos allí establecidos, ello en el andarivel del circunstanciado análisis de las probanzas de autos, especialmente de la prueba testimonial, criterio que comparto. En primer lugar se relevante a los fines de sugerir la confirmatoria del decisorio de origen la circunstancia que la parte interesada no desvirtúa en forma razonada la conclusión establecida en primera instancia en torno a que '…debo poner de resalto que el actor no describe en que consistía con detalle su actividad, pues solo hizo referencia a que se dedicaba a ‘tareas de reparto de productos terminados’, sin que ninguna otra aclaración formulara sobre esto, como ser destinos, productos transportados, ni en concreto, el modo en que realizaba la tarea' por lo que, en ese contexto, el escrito de inicio no cumple con el requisito procesal de la 'la cosa demandada' en cuanto requiere que se la designe con precisión y se expliquen claramente los hechos en los que se funda el reclamo (conf. incs. 3 y 4 del artículo 65 de la Ley 18.345)."
"lo cierto y determinante en contra de la postura recursiva es que lo sostenido por el apelante resulta ineficaz a insuficiente para desvirtuar la fundada valoración efectuada en la sentencia de origen respecto de las testimoniales de Edilcer Vázquez Cervera, Gabriela Noemí Pereyra y Karina Elisa Pereyra, evaluadas en forma restrictiva ya que tienen juicio pendiente de resolución contra los demandados y en ese andarivel, sus dichos se observan imprecisos y no dan de manera suficiente la razón de sus dichos (art. 445 '·in fine' del CPCCN). Así, en el decisorio de grado anterior y respecto de dicha prueba se decidió que 'Edilcer Vázquez Cervera (30/5/2023) menciona que el actor era repartidor, pero no indica para quien trabajaba. Sabe de sus días de labor por sus propios comentarios –que no coincide incluso con los denunciados en el inicio
- y si bien admite que trabajaba para el codemandado Yang Tzu Chiang, desconoce el origen de los productos que se repartían. Asimismo, Gabriela Noemí Pereyra y Karina Elisa Pereyra, además de tener juicio pendiente con los accionados, saben cuánto ganaba el accionante por sus comentarios y hacen una genérica mención en cuanto a su horario de trabajo' y en ese contexto de imprecisiones y de ausencia de contundencia respecto de lo declarado (art. 445 cit.), comparto la conclusión establecida por la Jueza de grado anterior en cuanto a que la prueba producida deviene ineficaz a los fines solicitados en la demanda de modo que en este supuesto en particular no se demostró el vínculo laboral invocado en la demanda (art. 377 CPCCN) por lo que propongo confirmar lo resuelto en primera instancia en el sentido expuesto."
"III. Sentado lo expuesto, en atención a que no se lograron probar los extremos invocados en la demanda, la aislada manifestación efectuada en la apelación en cuanto a la ausencia de entrega de los certificados previstos en el artículo 80 de la L.C.T. deviene abstracta por lo que, en ese andarivel, ha de ser desestimado dicho planteo recursivo."
- Votos: El Dr. Mario S. Fera votó proponiendo confirmar la sentencia por los fundamentos citados; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto precedente. No consta disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: