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RODRIGUEZ, FABIAN ALBERTO c/ CLICKTUR S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Demandante reclamó por despido, pagos en negro, registración defectuosa y diferencias indemnizatorias contra Clicktur SA y otro. La Cámara modificó la modalidad de actualización del crédito conforme al art. 55 de la ley 27802 (aplicando el inciso c) y reguló honorarios en 278 UMA para el actor y 248 UMA para cada demandada, confirmando el resto del fallo.

Despido Pagos en negro Registracion defectuosa Ley 24013 Art. 55 ley 27802 Actualizacion de condena Honorarios Uma Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala ii


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ, FABIAN ALBERTO.

¿A quién se demanda?

CLICKTUR SA y otro (socio Sergio Turi).
- Objeto de la demanda: Despido; reclamos por pagos en negro, salarios y rubros adeudados, registración defectuosa, reconocimiento de antigüedad y categoría, sanciones previstas en ley 24013 y demás indemnizaciones laborales.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada exclusivamente en el punto relativo a la actualización del crédito de condena, estableciéndose que la actualización se efectúe conforme al considerando (aplicando el inciso c) del art. 55 de la ley 27802), y se regularon honorarios: 278 UMA para la representación letrada del accionante (conjunta), 248 UMA para la representación y patrocinio de la demandada por cada una de las partes demandadas, y 6 UMA para el perito contador; en lo demás, se confirmó el fallo apelado; se impusieron las costas de Alzada en un 80% a cargo de la accionada y en un 20% a cargo del accionante; y se fijó que por las tareas en Alzada corresponderá el 30% de lo que a cada le corresponda percibir por las tareas desarrolladas en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo): 1) "Aun cuando la demandada no exhibió los libros laborales -lo que dispara la operatividad de la presunción regulada en el art. 55 LCT
- dicha presunción no puede proyectarse más allá del marco fáctico que las propias partes reconocen como punto de partida del vínculo con Clicktur SA. Tanto el actor como la demandada coinciden en que la relación con Clicktur se inició en junio/julio de 2013, de modo que ese extremo no constituye un hecho controvertido." 2) "En lo relativo a la fecha de ingreso, los testigos no aportaron datos sobre el período anterior a 2013, pues ninguno de ellos trabajó con el actor en la época en que este afirma haber prestado servicios para Sypred SRL. Esa limitación objetiva explica que sus dichos resultaran insuficientes para acreditar la antigüedad denunciada." 3) "Estas coincidencias no son genéricas ni meramente conjeturales. Se trata de hechos presenciados directamente, narrados con detalle y sin contradicciones relevantes entre sí. La demandada no aportó prueba alguna que desvirtúe esa mecánica, ni ofreció una explicación alternativa verosímil. Por ello, la valoración del juzgador -que consideró estos testimonios concordantes, precisos y dotados de razón suficiente
- se ajusta plenamente a las reglas de la sana crítica, lo que me lleva a confirmar la sentencia apelada en cuanto tuvo por acreditada la existencia de pagos irregulares y condenó en consecuencia al pago de los rubros reclamados con fundamento en las disposiciones de la LNE -arts. 10 y 15-." 4) Sobre la actualización: "La ley 27802 (BO 6/3/2026), en su art. 55 dispone... c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo”. ... en atención a que, al momento de la elaboración del presente voto, de acuerdo a lo decidido en la sentencia de primera instancia el monto total de condena ascendería a la cantidad de $242.859.843,91, mientras que conforme las pautas legales vigentes del art. 55 señalado, el inciso a) arroja como resultado la suma de $109.995.015,20 que se encuentra por debajo del mínimo de $162.716.095,42 que impone el tercer inciso ... voto por modificar la sentencia de primera instancia y establecer que el monto de condena se actualice de conformidad con el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No existe voto formal en disidencia; la Dra. García Vior expresó su discrepancia sobre la validez constitucional del art. 55 de la ley 27802 pero adhirió al resultado por razones de economía y celeridad procesal.

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