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SANCHEZ, CRISTIAN ARIEL c/ ANDINA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador impugnó la resolución de la Comisión Médica que concluyó que no posee incapacidad por accidente del 28/01/2025. El Juzgado confirmó la disposición administrativa del 19/01/2026, rechazó los agravios por faltar una crítica concreta y razonada y declaró las costas en el orden causado.

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¿Quién es el actor?

CRISTIAN ARIEL SANCHEZ.
- Demandado/parte interesada: ANDINA ART S.A. (empleador LONCON SA afiliado a ANDINA ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Recurso (Ley 27.348) contra la disposición de la Comisión Médica Jurisdiccional que aprobó la culminación del procedimiento y determinó que el trabajador "NO POSEE INCAPACIDAD" derivada del accidente ocurrido el 28/01/2025; se reclamaba el reconocimiento de incapacidad física (15%) y psíquica (10%) y la realización de evaluación psicológica y estudios complementarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso interpuesto y se confirmó la disposición de alcance particular dictada el 19/01/2026 en el Expediente Nº 346968/25; se declararon las costas por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "pese al esfuerzo desplegado en el memorial, el recurrente no rebate de un modo eficaz –con argumentos jurídicos y/o fácticos–, los fundamentos sobre los que se apoya la resolución objeto de cuestionamiento y tal circunstancia sella la suerte adversa del citado recurso."
- "Dicho de otro modo, el trabajador no ha señalado por qué la interpretación, lectura o ponderación de los estudios y/o documentación tenida en cuenta en el dictamen sobre cuya base se dictó la disposición objeto de recurso, resulta deficiente, equivocada o no ajustada a derecho."
- "La mera afirmación y/o alegación acerca de que por la contingencia objeto del reclamo padece serias limitaciones y molestias que la incapaciten física y psicológicamente, no resulta suficiente para considerar que la expresión de agravios bajo examen constituye una crítica concreta y razonada en los términos que prescribe el artículo 116 de la L.O. (conf. Acta CNAT nro. 2669 del 16 de mayo de 2018)."
- Sobre la prueba técnica y el examen: "Por otro lado, se dejó constancia que el expediente 'ha sido tramitado en concordancia con lo establecido en el art. 11 de la Resolución SRT N° 20/21 y el art. 1 de la Resolución SRT N° 23/24' y que 'no requiere audiencia' (v. fs. 45)." Y respecto al examen físico: "el profesional efectuó un minucioso examen físico: '…MUÑECA DERECHA: No presenta deformidades ni se palpan tumoraciones. Edema: no presenta. Temperatura: conservada. Trofismo muscular: conservado. Signos de Tinel: negativo. Signos de Phalen: negativo. Movilidad: Flexión palmar: 0°
- 70°...'"
- Sobre la facultad de solicitar estudios complementarios: "el art. 7 de la Resolución 298/17 establece que 'Las comisiones médicas podrán indicar la realización de estudios complementarios y/o peritaje de expertos cuando los antecedentes no fueran suficientes para emitir resolución…', resultando ello una facultad y no una obligación de la Comisión, decisión que no fue cuestionada en el momento procesal oportuno..."
- Sobre el daño psíquico: "no encuentro allí un efectivo reclamo... se limita a solicitar lo determine un perito psicólogo" y "la CMJ valoró el PROTOCOLO EVALUACIÓN DE DAÑO PSÍQUICO ... y señaló que no se registraban los factores de gravedad requeridos a tales fines..."
- Conclusión del decisorio: "En razón de todo lo expuesto, corresponde se rechace el recurso aquí bajo examen y se confirme lo decidido en la disposición apelada."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución es dictada por la Dra. Mónica M. I. Pinotti y la parte resolutiva final confirma lo resuelto.

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