SCORINI, FACUNDO EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador interpuso recurso contra la decisión de la Comisión Médica que determinó que no posee incapacidad por el accidente del 17/06/2025. El Juzgado confirmó la disposición administrativa y rechazó el recurso por falta de agravios concretos y por haberse valorado suficientemente la prueba médica.
¿Quién es el actor?
FACUNDO EZEQUIEL SCORINI.
¿A quién se demanda?
Comisión Médica Nº 10 / Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART) y empleador Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (contexto de la contingencia).
- Objeto de la demanda: Recurso conforme artículo 2 de la ley 27348 contra la disposición administrativa que concluyó que el trabajador NO POSEE INCAPACIDAD por el accidente del 17/06/2025; se cuestiona la valoración de la prueba, la omisión de estudios complementarios y la no utilización del baremo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso y se confirmó la disposición de alcance particular dictada el 08/01/2026 en el Expediente N° 453621/25. Además, se declararon las costas en el orden causado, notifíquese y, oportunamente, archívese previa intervención del Ministerio Público Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En cuanto al fondo de la cuestión, de una lectura integral del memorial se desprende que, aquél constituye un escrito de demanda autónoma y no se erige como un recurso. Repárese que, en el caso, el recurrente no ha efectuado una crítica concreta y razonada respecto de lo dictaminado en la instancia administrativa previa sobre cuya base se emitiese la disposición apelada, que el trabajador, no ha señalado por qué la interpretación, lectura o ponderación de los estudios y/o documentación tenida en cuenta en el dictamen sobre cuya base se dictó la disposición objeto de recurso, resulta deficiente, equivocada o no ajustada a derecho. La mera afirmación y/o alegación acerca de que sufre secuelas físicas y psíquicas que lo limitan no sólo en el ámbito laboral sino también en su ámbito personal y social, no resulta suficiente para considerar que la expresión de agravios bajo examen constituye una crítica concreta y razonada en los términos que prescribe el artículo 116 de la L.O. (conf. Acta CNAT nro. 2669 del 16 de mayo de 2018)."
"De lo expuesto, surge que –contrariamente a lo afirmado por el apelante– fue evaluado en plenitud y por las dolencias físicas que fueran objeto del reclamo, ya que se han revisado las zonas referidas en el informe técnico médico, de acuerdo a la descripción de la contingencia, y se han tenido en cuenta los elementos probatorios obrantes en el expediente, por lo que las manifestaciones de que la Comisión Médica concluyó arbitrariamente que no posee incapacidad, no pasan de ser una mera disconformidad."
"En razón de todo lo expuesto, corresponde se rechace el recurso aquí bajo examen y se confirme lo decidido en la disposición apelada."
- Disidencias: no obra voto en disidencia; la decisión es única y suscrita por la jueza interviniente.
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