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LOBO, OSCAR ANTONIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Trabajador apeló la disposición de la Comisión Médica que concluyó que no posee incapacidad por accidente del 16/08/2025. El Juzgado confirmó la disposición de la Comisión Médica del 21/01/2026, rechazó los agravios por ser genéricos y extemporáneos y declaró las costas en el orden causado.

Recurso de apelacion Comision medica jurisdiccional Incapacidad laboral Ley 27.348 Prueba medica Extemporaneidad Insuficiencia de agravios Costas Regimen de riesgos del trabajo Control judicial.


¿Quién es el actor?

OSCAR ANTONIO LOBO.
- Demandado/parte recurrida: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART); empleador: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
- Objeto de la demanda/recurso: Impugnación de la disposición de la Comisión Médica que determinó que el actor "NO POSEE INCAPACIDAD" por el accidente del 16/08/2025; se cuestiona la valoración de la prueba, la falta de estudios complementarios, la omisión del baremo y la posible afección psicológica (estrés post traumático).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso interpuesto y se confirmó la disposición de alcance particular dictada el 21/01/2026; se declararon las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del tribunal): "La mera afirmación y/o alegación acerca de que sufre secuelas físicas y psíquicas que lo limitan no sólo en el ámbito laboral sino también en su ámbito personal y social, no resulta suficiente para considerar que la expresión de agravios bajo examen constituye una crítica concreta y razonada en los términos que prescribe el artículo 116 de la L.O. (conf. Acta CNAT nro. 2669 del 16 de mayo de 2018)." "De lo expuesto, surge que –contrariamente a lo afirmado por el apelante– fue evaluado en plenitud y por las dolencias físicas que fueran objeto del reclamo, ya que se han revisado las zonas referidas en la audiencia médica, de acuerdo a la descripción de la contingencia, y se han tenido en cuenta los elementos probatorios obrantes en el expediente, por lo que las manifestaciones de que la Comisión Médica concluyó arbitrariamente que no posee incapacidad, no pasan de ser una mera disconformidad." "En definitiva, la apelante no realiza ni siquiera el más mínimo esfuerzo por demostrar, concretamente, de qué manera ha errado la comisión médica actuante, ni mucho menos bajo qué argumentos fácticos sostiene la grave acusación que dirige contra el organismo administrativo, a la que reprocha arbitrariedad, todo lo cual resulta completamente dogmático si se tiene en cuenta que, como se dijo, no aporta elemento concreto no ha demostrado a través de las constancias de la causa, de que tal accionar haya siquiera existido."
- Otros fundamentos citados: el tribunal sostuvo la validez constitucional del control de las Comisiones Médicas conforme doctrina de la Corte Suprema (cita del precedente "Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno Art S.A." y los considerandos que avalan independencia, razonabilidad y alcance de revisión judicial del régimen de la ley 27.348). Asimismo, destacó que la introducción de lesiones de hombro y codo derecho y la afección psicológica se hicieron extemporáneamente en la apelación y no fueron alegadas ni probadas en la instancia administrativa previa, por lo que no pueden ser tenidas en cuenta.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza MonicA María Inés Pinotti.

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