AMO, CARLOS DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador impugnó disposición de la Comisión Médica que concluyó que no posee incapacidad por accidente del 21/07/2025. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°60 confirmó la disposición administrativa del 22/01/2026 y rechazó el recurso por carecer el recurrente de crítica concreta y razonada sobre el dictamen administrativo.
¿Quién es el actor?
CARLOS DANIEL AMO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (empleador denunciado: CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANONIMA, CUIT 30715804812).
- Objeto de la demanda: Impugnación del procedimiento y de la disposición de alcance particular de la Comisión Médica Nº 10 que determinó que el trabajador "NO POSEE INCAPACIDAD" por la contingencia ocurrida el 21 de julio de 2025; se reclamó también la omisión de evaluación psicológica y vicios en el trámite administrativo (falta de audiencia, falta de asesoramiento letrado, insuficiencia de estudios complementarios).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso previsto por la ley 27348 y se confirmó la disposición de alcance particular dictada el 22/01/2026 en el Expediente Nº 430441/25; se declararon las costas en el orden causado y se dispuso notificación y archivo con intervención del Ministerio Público Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En cuanto al fondo de la cuestión, pese al esfuerzo desplegado en el memorial, el recurrente no rebate de un modo eficaz –con argumentos jurídicos y/o fácticos–, los fundamentos sobre los que se apoya la resolución objeto de cuestionamiento y tal circunstancia sella la suerte adversa del citado recurso. ... La mera afirmación y/o alegación acerca de que por la contingencia objeto del reclamo padece serias limitaciones y molestias que la incapacita física y psicológicamente, no resulta suficiente para considerar que la expresión de agravios bajo examen constituye una crítica concreta y razonada en los términos que prescribe el artículo 116 de la L.O. (conf. Acta CNAT nro. 2669 del 16 de mayo de 2018)."
"De una lectura integral del memorial se desprende que no se ha efectuado una crítica concreta y razonada respecto de lo dictaminado en la instancia administrativa previa... Por otro lado, el trabajador no ha señalado por qué la interpretación, lectura o ponderación de los estudios y/o documentación tenida en cuenta en el dictamen sobre cuya base se dictó la disposición objeto de recurso, resulta deficiente, equivocada o no ajustada a derecho."
"En razón de todo lo expuesto, corresponde se rechace el recurso aquí bajo examen y se confirme lo decidido en la disposición apelada."
- Citas textuales relevantes incorporadas en la sentencia:
"La Corte Suprema... pronunció acerca de la validez constitucional del sistema de resolución de controversias previsto en la ley 27348..." (referencia al fallo "Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno Art S.A.").
"…el informe técnico médico se consignó que solo se dictaminó respecto de la región '…DORSOLUMBOSACRA… CADERA DERECHA… MUSLO DERECHO…', dejando de lado el resto de las lesiones denunciadas…" (alegación del recurrente, analizada y desestimada por el tribunal).
"…la documentación obrante en el expediente resulta suficiente para emitir dictamen. Res. SRT 20/2021" (constatación de la Comisión Médica).
- Votos en disidencia: No existen disidencias registradas; la decisión es dictada por la Dra. M. M. I. Pinotti como juez interviniente.
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