VOLPE, AGUSTINA PRISCILA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la disposición de la Comisión Médica Nº10 que concluyó que no posee incapacidad por el accidente del 23/04/2025. El Juzgado confirmó la disposición apelada y declaró las costas en el orden causado, por entender que la apelante no realizó una crítica concreta y probada del dictamen médico ni acreditó los hechos que invocó.
¿Quién es el actor?
AGUSTINA PRISCILA VOLPE.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (A.R.T.), empleador: POLICÍA FEDERAL ARGENTINA (contexto de afiliación).
- Objeto de la demanda: Recurso previsto por el artículo 2 de la ley 27.348 contra la disposición particular de la Comisión Médica Nº10 que aprobó y dio por concluido el procedimiento, determinando que la actora "NO POSEE INCAPACIDAD" por la contingencia del 23/04/2025.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazó el recurso y se confirmó la disposición de alcance particular dictada el 28/11/2025 en el Expediente Nº 259853/25; se declararon las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La recurrente no ha efectuado una crítica concreta y razonada respecto de los fundamentos del dictamen médico apelado... La mera afirmación y/o alegación acerca de que sufre secuelas físicas y psíquicas que lo limitan... no resulta suficiente para considerar que la expresión de agravios bajo examen constituye una crítica concreta y razonada en los términos que prescribe el artículo 116 de la L.O. (conf. Acta CNAT nro. 2669 del 16 de mayo de 2018)."
"De la lectura del informe técnico médico se desprende la descripción de la contingencia '…una trabajadora que con fecha de PMI 23/04/25 denunció que volviendo a su casa en auto del trabajo fue chocada por otro vehículo desde atrás sufriendo golpe en mano derecha y cervicalgia…'... Examen físico y estudio médico que fueron expresamente considerados en el 'dictamen médico' (fs. 70/2) para así concluir que el trabajador no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral, de acuerdo a lo normado por el Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/14, como consecuencia del siniestro denunciado."
"La parte guardó silencio cuando le notificaron el informe técnico médico... prestando conformidad con lo allí actuado. Tampoco se observa que se indique al apelar qué estudios considera se le debieron haber efectuado que pudiera cambiar la suerte de la cuestión. Por lo la queja en este sentido se limita a efectuar una mera disconformidad sin aportar datos fundados, lo que me impide analizar los agravios."
"En razón de todo lo expuesto, corresponde se rechace el recurso aquí bajo examen y se confirme lo decidido en la disposición apelada."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente.
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