GOMEZ, DANIEL ALEJANDRO c/ SWISS MEDICAL ART S.A.U. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador impugnó el rechazo de la contingencia por hernia discal L5-S1 y la calificación como “no profesional”. El Juzgado confirmó el dictamen médico de la Comisión Médica (Expte. 403784/25), rechazó la inconstitucionalidad invocada y declaró las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
DANIEL ALEJANDRO GOMEZ.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.U. (ART) y relación de servicio con BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SA (empleador).
- Objeto de la demanda: Recurso previsto por el art. 2 de la ley 27.348 contra la disposición de la Comisión Médica Jurisdiccional que dictaminó el carácter NO PROFESIONAL de la enfermedad denunciada (Hernia discal L5-S1) con Fecha de Primera Manifestación Invalidante 15/06/2023; se impugna además la falta de evaluación presencial y la constitucionalidad del procedimiento.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso y se confirmó el dictamen médico de fecha 14/04/2026 del Expte. Nº 403784/25; se declararon las costas en el orden causado y se remitirá el expediente a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo tras intervención del Ministerio Público Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
1) Sobre inconstitucionalidad y control judicial: “la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado la ‘última ratio’, por lo que no cabe formular sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho a la garantía constitucional invocados ... la atribución de declarar inconstitucional una ley sólo debe ser ejercida cuando la repugnancia con la cláusula constitucional que se invoca es manifiesta y la incompatibilidad inconciliable, debiendo resolverse cualquier duda a favor de la constitucionalidad...” (cita de considerandos).
2) Referencia al precedente de la CSJN y conclusión sobre la vía recursiva: respecto de la ley 27.348 y su sistema, “no cabe entender que el diseño previsto en la ley 27348 importe la violación de los derechos invocados. Por lo tanto, en mi opinión, el planteo de inconstitucionalidad dirigido a cuestionar la vía recursiva debe ser rechazado.”
3) Sobre el fondo y valoración probatoria: “no se ha efectuado una crítica concreta y razonada respecto de lo dictaminado en la instancia administrativa previa... La mera afirmación y/o alegación acerca de que por la contingencia objeto del reclamo padece serias limitaciones y molestias que la incapacita física y psicológicamente, no resulta suficiente para considerar que la expresión de agravios bajo examen constituye una crítica concreta y razonada en los términos que prescribe el artículo 116 de la L.O.”
4) Cita del dictamen que se confirma: “…Hernia discal lumbosacra L5-S1, corresponde NO RECONOCER su naturaleza laboral, en virtud de no encontrarse debidamente acreditado que las tareas desarrolladas por el trabajador haya implicado exposición suficiente a los agentes de riesgo vinculados con la patología invocada…”
5) Procedimental: se constató debida tramitación y plazos cumplidos por la ART (denuncia 20/02/2025; suspensión CD 26/02/2025; rechazo 06/03/2025) y la posibilidad normativa de que la Comisión prescinda de audiencia presencial conforme Resol. SRT 20/2021 y Resol. SRT 298/17.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia relevantes en el texto analizado.
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