ROLON, HERNAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador interpuso recurso contra la disposición de la Comisión Médica que concluyó que no posee incapacidad por el siniestro del 29/11/2024. El Juzgado confirmó la disposición de alcance particular del 23/01/2026, rechazó el planteo de inconstitucionalidad y consideró que el recurrente no acreditó ni concretó agravios ni pidió oportunamente estudios o evaluaciones que justificaran revocar la decisión administrativa.
¿Quién es el actor?
Hernán Rolon.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (A.R.T.) / Comisión Médica y empleador Ferrovías S.A. mencionado como empleador al momento de la contingencia (C.U.I.T. N° 30663526770).
- Objeto del reclamo: Impugnación del acto administrativo de la Comisión Médica Nº 10 que, en disposición de alcance particular, aprobó y dio por concluido el procedimiento en el expediente 330691/25, determinando que el trabajador "NO POSEE INCAPACIDAD" por la contingencia del 29 de noviembre de 2024; además se cuestionó la falta de evaluación del daño psicológico y la omisión de practicarse estudios complementarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso interpuesto y se confirmó la disposición de alcance particular dictada el 23/01/2026 en el expediente Nº 330691/25; se declararon las costas en el orden causado y se ordenó notificar e intervenir al Ministerio Público Fiscal para archivo posterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre el control de inconstitucionalidad: "la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado la 'última ratio', por lo que no cabe formular sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho a la garantía constitucional invocados (Fallos: 315:293; 326:3024, entre otros)... la atribución de declarar inconstitucional una ley sólo debe ser ejercida cuando la repugnancia con la cláusula constitucional que se invoca es manifiesta y la incompatibilidad inconciliable, debiendo resolverse cualquier duda a favor de la constitucionalidad..."
2) Sobre la valoración de la actuación de la Comisión Médica y pruebas: "De lo expuesto, surge que –contrariamente a lo afirmado por el apelante– fue evaluado en plenitud y por las dolencias físicas que fueran objeto del reclamo, ya que se han revisado las zonas referidas en la audiencia médica, de acuerdo a la descripción de la contingencia, y se han tenido en cuenta los elementos probatorios obrantes en el expediente, por lo que las manifestaciones efectuadas por el recurrente no pasan de ser una mera disconformidad."
3) Extracto del acta de audiencia médica, valorada por el tribunal como prueba de examen: "…Refiere que mientras se dirigía al trabajo en colectivo, el vehículo frena bruscamente se golpe contra pasamanos, presentando tec sin pérdida de consciencia, además traumatismo de columna cervical y de mano izquierda…", y respecto del examen neurológico y cervical: "EXAMEN NEUROLÓGICO: Lúcido, orientado en persona, tiempo, espacio. Eubasia. Pupilas: isocóricas y reactivas... COLUMNA CERVICAL: Tono muscular: conservado. Trofismo muscular: conservado. Fuerza muscular: conservada... MANO IZQUIERDA: Edema: no presenta. Temperatura: conservada...."
4) Sobre la prueba psicológica y su oportunidad: el tribunal señaló que la afección psicológica "no fue objeto de reclamo en el formulario de inicio" y que la introducción de la cuestión en la apelación fue extemporánea, de modo que no correspondía admitirla como ampliación del objeto administrativo; además, la Comisión evaluó el "PROTOCOLO EVALUACIÓN DE DAÑO PSÍQUICO (Res. SRT N° 886/17 o SRT N° 03/2021)" y consideró que "no se registraban los factores de gravedad requeridos".
- No hubo voto en disidencia relevante registrado; la decisión es la de la jueza firmante.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: