RUPERTUS GAITAN, NEHEMIAS DAVID c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador interpuso recurso contra la disposición de la Comisión Médica que concluyó que no posee incapacidad por el accidente del 18/01/2021. El Juzgado confirmó la disposición administrativa, entendiendo que el recurrente no formuló una crítica concreta y razonada sobre el dictamen ni aportó prueba que revirtiera la evaluación médica.
¿Quién es el actor?
NEHEMIAS DAVID RUPERTUS GAITAN.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (empleador: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, C.U.I.T. 34999032089).
- Objeto de la demanda: Recurso contra disposición de alcance particular de la Comisión Médica Nº 10 que declaró que el trabajador "NO POSEE INCAPACIDAD" por la contingencia del 18/01/2021.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la disposición de alcance particular dictada el 26/01/2026 en el Expediente N° 321301/25; se declararon las costas en el orden causado; notifíquese y, previa intervención del Ministerio Público Fiscal, archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Pese al esfuerzo desplegado en el memorial, el recurrente no rebate de un modo eficaz –con argumentos jurídicos y/o fácticos–, los fundamentos sobre los que se apoya la resolución objeto de cuestionamiento y tal circunstancia sella la suerte adversa del citado recurso. Digo esto porque de una lectura integral del memorial se desprende que no se ha efectuado una crítica concreta y razonada respecto de lo dictaminado en la instancia administrativa previa sobre cuya base se emitiera la disposición apelada. Dicho de otro modo, el trabajador no ha señalado por qué la interpretación, lectura o ponderación de los estudios y/o documentación tenida en cuenta en el dictamen sobre cuya base se dictó la disposición objeto de recurso, resulta deficiente, equivocada o no ajustada a derecho. La mera afirmación y/o alegación acerca de que por la contingencia objeto del reclamo padece serias limitaciones y molestias que la incapaciten física y psicológicamente, no resulta suficiente para considerar que la expresión de agravios bajo examen constituye una crítica concreta y razonada en los términos que prescribe el artículo 116 de la L.O. (conf. Acta CNAT nro. 2669 del 16 de mayo de 2018)."
"Es menester poner de resalto que de la lectura del informe técnico médico se desprende la descripción de la contingencia '…en clase de defensa personal, mientras realizaban ejercicios en parejas se tuerce dedo anular derecha…'. Asimismo obra el resultado de los estudios médicos y/o interconsultas '…-Consulta Unificada por CUIL. -Denuncia ante la ART. -Evolutivos por ART. Traumatismo dedo anular de mano derecha. RX: FX 4TO MTC DERECHO. DX: FX 4TO MTC DERECHO. -Constancia de alta médica…' y que se solicitaron los estudios '•42.01.001
- INTERCONSULTA DE EXAMEN FÍSICO Observaciones: 42.01.001 INTERCONSULTA DE EXAMEN FÍSICO. Se solicita examen médico de MANO DERECHA' (v. fs. … 36/8)."
"Por otro lado, se dejó constancia que el expediente 'ha sido tramitado en concordancia con lo establecido en el art. 11 de la Resolución SRT N° 20/21 y el art. 1 de la Resolución SRT N° 23/24', que 'la documentación obrante en el expediente resulta suficiente para emitir dictamen. Res. SRT 20/2021' y que 'no requiere audiencia' (v. fs. 54/5). Examen físico y estudio médico que fueron expresamente considerados en el 'dictamen médico' (fs. 60/2) para así concluir que el trabajador no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral, de acuerdo a lo normado por el Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/14, como consecuencia del siniestro denunciado."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es única y dictada por la Dra. Mónica M. I. Pinotti.
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