MAIDANA SILVIA BEATRIZ P/SI Y EN REP. DE SUS HIJOS MEN., KAREN E. MARIANELA Y. Y AZUL X. PEREZ c/ NIBRAX S.A. s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO
La viuda y las hijas demandaron a Nibrax S.A. por indemnización por fallecimiento, salarios, vacaciones, aguinaldo, certificados de trabajo y daño moral. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Nibrax S.A. a pagar $36.837,70 en partes iguales a las actoras, con intereses según el considerando V), imponer las costas a la demandada y ordenar la entrega de certificados de trabajo bajo apercibimiento.
¿Quién es el actor?
SILVA BEATRIZ MAIDANA en su carácter de viuda del Sr. Pérez Alejandro Juan Ramón y en representación de sus hijas menores Karen Elizabet Pérez, Marianela Yasmín Pérez, Azul Xiomara Pérez y además la menor Milagros Analía Pérez.
¿A quién se demanda?
NIBRAX S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por fallecimiento (art. 248 LCT), pago de salarios (diciembre 2013), vacaciones proporcionales, aguinaldo segundo semestre 2013, multa art. 80 LCT, entrega de certificados y constancias del art. 80 LCT, reclamo por seguro de sepelio (art. 27 inc. c) CCT 518/07) y daño moral por incumplimiento del art. 10 del CCT (seguro de vida colectivo).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Nibrax S.A. a pagar dentro del quinto día y mediante depósito judicial la suma de $36.837,70, en partes iguales para cada una de las actoras, con más los intereses establecidos en el considerando V); se impusieron las costas a la demandada; se condenó a la demandada a entregar los certificados de trabajo en el plazo fijado bajo apercibimiento; y se regularon honorarios (ver parte dispositiva).
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "III.
- El análisis de las pruebas reseñadas, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica (Art. 386 del CPCCN) me llevan a concluir que la parte actora resulta acreedora de la indemnización dispuesta en el art. 248 de la LCT, correspondiéndole también la percepción del reclamo por vacaciones proporcionales, sac. 2° se, salario caído (11 días) y multa del art. 80 L.C.T., pues se encuentra cumplido el requisito que exige el decreto 146/0, concretamente la esposa en concurrencia con las cuatro hijas del causante en partes iguales."
- "En relación al reclamo por daños y perjuicios derivado de la no contratación del Seguro de Vida Colectivo por parte de la empleadora, debo recordar que el art. 10º del CCT 518/07 prescribe que 'Las Empresas proveerán a su personal de un seguro de vida colectivo en la forma establecida por la legislación vigente. Si la Empresa no contratara o mantuviera vigente la póliza, será propio asegurador y estarán a su cargo directo las indemnizaciones que pudieren corresponder, debiendo liquidarlas dentro de los treinta días de ocurrido el hecho generador de su responsabilidad (…)'. Al respecto, no habiendo acreditado la accionada que hubiese contratado el seguro al cual se encontraba obligada convencionalmente, ello me lleva a concluir que resulta reprochable y susceptible de ser reparado a través de la procedencia del daño moral reclamado por la suma de $12.000, siendo ésta la suma asegurada conforme Decreto N° 1567/74 y Resolución SSN N° 35.333 al momento del deceso del Sr. Pérez."
- "Ahora bien, asiste razón a la accionada, quien acertadamente señala en su contestación de demanda, que el artículo refiere al trabajador que 'desee' acogerse a dicho beneficio, y al respecto, la parte actora no acreditó que el Sr. Pérez lo haya hecho. Por lo cual, corresponde rechazar dicho reclamo."
- "IV.
- Así, la parte actora será acreedora a la siguiente liquidación, tomando como fecha de ingreso 03.04.2013, y la fecha del fallecimiento 11.12.2013 y salario de $4.856,23.
- Art. 248 $2.428,11; Días de dic. 2013 (11) $1.780,61; Vac. Prop. $3.632,18; Sac. 2° sem. $2.428,11; Art. 80 LCT $14.568,69; Daño Moral por incump. Art. 10 CCT $12.000; TOTAL $36.837,7"
Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.
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