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REY, MARTIN ALEJANDRO c/ AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamó trabajador por despido y diferencias salariales contra Wali S.A. y Aguas Danone de Argentina S.A. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a Wali S.A. y Danone a abonar $2.832.549 más intereses, por indemnizaciones laborales, vacaciones no gozadas, salarios y multas administrativas, y ordenó entrega de certificados previsionales bajo apercibimiento.

Despido Indemnizacion Responsabilidad solidaria Articulo 30 lct Ley 24.013 Wali s.a. Aguas danone de argentina s.a. Registro laboral Vacaciones Acumulacion de rubros


¿Quién es el actor?

Rey, Martín Alejandro.
- Demandados: Wali S.A. y Aguas Danone de Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Despido (despido por injuria) y reclamo de indemnizaciones laborales, salarios adeudados (marzo 2017), diferencias registrales, vacaciones no gozadas y aplicación de sanciones indemnizatorias por Ley 24.013 y demás rubros laborales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a WALI S.A. y a DANONE DE ARGENTINA S.A. a pagar a REY MARTIN ALEJANDRO dentro del quinto día y mediante depósito judicial la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($2.832.549) con más los intereses establecidos en el considerando V); se impusieron las costas a las demandadas vencidas; se ordenó la entrega de los certificados de trabajo bajo apercibimiento; y se regularon honorarios (ver dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Atento lo manifestado y toda vez que se tuvo a la accionada Wali S.A. por incurso en rebeldía, por aplicación de lo dispuesto por el art. 71 L.O., corresponde tener por ciertos los hechos expuestos en la demanda, salvo prueba en contrario. A saber, fecha de ingreso para Nicolás Marasia (luego Wali S.A.) el 13.11.2001, categoría laboral Jefe de Recepción y Logística, jornada de trabajo de lunes a viernes de 9.00 a 19.00hs y sábados de 09.00 a 13.00hs, y remuneración de $35.000 mensuales ($18.300 registrados y $16.700 fuera de registro). La presunción referida también alcanza a la extinción del contrato de trabajo que fue dispuesto por el actor mediante la comunicación del 05.05.2017, previa intimación a fin de se registrase correctamente el vínculo y se abonasen distintos rubros salariales reclamados." 2) "El análisis de las pruebas reseñadas, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica (Art. 386 del CPCCN) me llevan a la conclusión de que en autos ha quedado demostrado que el actor prestó servicios dependientes en favor Wali S.A. con fecha de ingreso para Nicolás Marasia (luego Wali S.A.) el 13.11.2001, categoría laboral Jefe de Recepción y Logística, jornada de trabajo de lunes a viernes de 9.00 a 19.00hs y sábados de 09.00 a 13.00hs, y remuneración de $35.000 mensuales ($18.300 registrados y $16.700 fuera de registro)." 3) "Por estos motivos, sostengo que la venta y distribución de mercaderías constituye una actividad inescindible para la codemandada, a tal punto que sin esta actividad no podría cumplir con su actividad normal y específica... Por lo que en este caso, resulta encuadrable la situación en las previsiones del artículo 30 de la LCT." 4) "Es así que, probadas las deficiencias registrales invocadas por la parte actora, y ante el silencio de la demandada Wali S.A. ante el requerimiento de registro –ver cartas documento acompañadas en la demanda-, configuró suficiente injuria a los intereses de la accionante que lo autorizó a considerarse despedido como lo hizo (art. 242 de la LCT) decisión que impone la procedencia de las indemnizaciones contenidas en los arts. 231, 232 y 245 de la LCT con más el agravante establecido por el art. 2 de la ley 25.323..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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