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ALDERETE, ERIKS FEDERICO c/ ADECCO RECURSOS HUMANOS ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido (despido indirecto) contra Adecco Recursos Humanos Argentina S.A. e Ingeniería Terra S.A. La Cámara modificó la liquidación del crédito de condena ajustando la actualización e intereses conforme al considerando VI, confirmó el resto de la sentencia, dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado hasta la etapa de liquidación, impuso las costas de alzada a la demandada y fijó los honorarios de alzada en el 30%.

Despido Despido indirecto Lct art. 29 Actualizacion de creditos Ley 27.802 Interes y cer Honorarios Costas de alzada Liquidacion (art. 132 lo) Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

ALDERETE, ERIKS FEDERICO.
- Demandados: ADECCO RECURSOS HUMANOS ARGENTINA S.A. y INGENIERIA TERRA S.A.
- Objeto de la demanda: demanda por despido (se discutió despido indirecto) y reclamos indemnizatorios (arts. 232, 233 y 245 LCT y recargos de leyes 25.323 y 25.345, entre otros).

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada ajustando el crédito de condena conforme al considerando VI (determinaciones sobre actualización e intereses conforme a la ley 27.802 y su aplicación en la liquidación), confirmó todo lo demás de la sentencia que fue materia de agravios, dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y diferió su regulación a la etapa de liquidación (art. 132 L.O.), impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondiera por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre la aplicación de la normativa de actualización: “En lo que interesa, se dispuso: ‘En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.’” 2) Sobre la consecuencia procesal: “Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa. De esta manera queda resuelto el cuestionamiento en examen. Por último, deberá hacerse la comparación pertinente para evitar caer, al momento de la liquidación, en una reformatio in pejus.” 3) Sobre honorarios y costas: “Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la ley 18.345), el Tribunal RESUELVE: 1) Modificar la sentencia apelada ... 3) Dejar sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y diferir su regulación hasta la etapa del art. 132 LO; 4) Imponer las costas de alzada a la demandada; 5) Regular los honorarios de alzada de los profesionales intervinientes por las partes en esta instancia en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.”
- Disidencias: no consta disidencia; el acuerdo fue adoptado por la Sala conforme consta en el dispositivo final.

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