Logo

SOSA, MAXIMILIANO c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó a GALENO ART S.A. por el pago de prestaciones dinerarias previstas en las leyes 24.557 y 26.773 por accidente laboral ocurrido el 14/02/2017. El Juzgado rechazó la demanda contra GALENO (en liquidación) y, haciendo lugar parcialmente, condenó al tercero citado PROVINCIA ART S.A. a pagar $726.599,60 más accesorios, por una incapacidad física total y permanente del 11,2% de la T.O.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Maximiliano Sosa. Demandado: GALENO Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (en liquidación judicial). Tercero citado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (Leyes 24.557 y 26.773) por accidente del 14/02/2017: golpe en rodilla izquierda al bajar de vagón; solicita reconocimiento de incapacidad y monto liquidado $615.178 (petitorio). Decisión: Se rechazó la demanda contra GALENO ART S.A. y, haciendo lugar a la demanda, se condenó al tercero citado PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a abonar al actor la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTAVOS ($ 726.599,60), más accesorios actualizados (actualización RIPTE desde 14/02/2017). Se impusieron las costas al actor por el rechazo contra Galeno y al tercero vencido por la condena. Se regularon honorarios (ver dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes): Sobre aceptación del siniestro por tercero citado y rechazo contra Galeno: “De conformidad con lo reseñado se deduce que, a los fines de la presente, el siniestro debe tenerse por aceptado por la tercera citada PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., pues no media prueba alguna de que la ART mencionada haya rechazado ni cuestionado la denuncia del mismo, dentro del plazo que tenía para hacerlo (art. 6 del Dto. 717/96 texto según art. 22 del Dto 491/97). En estos términos, atento el reconocimiento expreso formulado por la citada respecto de la vigencia del contrato celebrado con DESARROLLO DEL CAPITAL FERROVIARIO SAPEM en el marco de la LRT y la vigencia del mismo a la fecha de ocurrencia del siniestro ventilado en autos, como así también la aceptación de aquella en lo relativo al otorgamiento de las prestaciones correspondientes, procederé al rechazo de la demanda interpuesta contra GALENO ART S.A. (en liquidación), con costas al actor (conf. Art. 68 CPCCN). Así decido.” Sobre valoración pericial e incapacidad: “...la perito informa ... establece la existencia de un cuadro de inestabilidad anterior de la rodilla izquierda por afectación del Ligamento Cruzado anterior, que mensura en un 10% de minusvalía , conforme Tabla de Incapacidades Laborativas de la Ley 24.557 – Dec 659/96 y el Dec. 49/2014.” Y la conclusión final de grado: “...determino que el Sr. MAXIMILIANO SOSA es portador de una incapacidad física parcial y permanente del 10% de la T.O. ... procedo a recalcular ... TOTAL DE FACTORES DE PONDERACIÓN = 12% s/ 10% (incapacidad física): 1,2%. En definitiva, la incapacidad física, parcial y permanente del actor asciende a un total del 11,2% de la T.O. (10% por secuelas físicas + 1,2% por aplicación de factores de ponderación), la que se encuentra relacionada causalmente con el accidente del 14/2/2017 ...” Sobre daño psíquico: “...el reclamo fundado en el daño psíquico invocado en la demanda será desestimado. Así decido.” Sobre cálculo indemnizatorio y condena: “Así, la prestación dineraria asciende a la suma de $ 605.499,67.
- (53 $ 43.940,47 11,2% 65/28), suma que cabe diferir a

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar