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MANZARA, ADRIAN OSVALDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por accidente de trabajo y discusión sobre la forma de actualización del crédito y honorarios. La Cámara modificó la sentencia para que la adecuación del crédito se haga según el considerando II (aplicación de RIPTE y régimen del decreto 669/2019 en los términos expuestos) y dejó sin efecto la regulación de honorarios, ordenando nueva regulación conforme al considerando III.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Intereses Actualizacion de creditos Honorarios Costas de la alzada Uma Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

MANZARA, ADRIAN OSVALDO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (accidente de fecha 26/10/2022) e indemnización; controversia sobre la forma de actualización del crédito y sobre la regulación de honorarios de las partes y peritos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada para que "la adecuación del crédito se efectuará en la forma indicada en el considerando II"; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y ordenó regular los honorarios de ambas instancias según lo indicado en el considerando III; y condenó en las costas de la alzada conforme al considering III.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'." 2) "Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 (en su texto introducido por la ley 27.348), y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan ... En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina ... acumulándose los intereses al capital en forma semestral ...; y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." 3) "El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN) ... En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados ... propongo regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora, demandada y del perito médico Dr. Biscione, en $2.320.373,38 (25,09 UMA), $2.218.643,18 (23,99 UMA) y $733.382,26 (7,93 UMA), respectivamente ... Sugiero imponer las costas de la alzada a la accionada, a tenor de lo resuelto (art. 68 CPCCN) ... y fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que le corresponda percibir a cada uno por lo actuado en la primera instancia."
- Votos y disidencia: Ambos vocales que participaron (Díez Selva y Pinto Varela) adhirieron a la modificación propuesta; no se registra disidencia en la parte resolutiva final.

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