CASASOLA, ADRIAN ERNESTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y secuelas incapacitantes contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia para ajustar el capital conforme al decreto 669/19 (aplicación de RIPTE y capitalización semestral) y confirmó costas y la regulación de honorarios tal como se fijó.
¿Quién es el actor?
Casasola, Adrián Ernesto.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias conforme a las leyes 24.557 y 26.773 por secuelas incapacitantes vinculadas a la actividad de gendarme.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada disponiendo que el capital objeto de condena sea ajustado conforme al decreto 669/19 (en los términos señalados en los considerandos del voto del Dr. Perugini); confirmó lo decidido en materia de costas (imponiéndolas de alzada a la demandada); reguló los honorarios de las partes en $12.801.022,10 para la actora y $12.312.510,70 para la demandada (valores a la fecha de la sentencia de primera instancia), confirmó los asignados al perito médico y estableció que los honorarios de esta instancia serán el 30% de lo percibido por las tareas de la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
1) "tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha interpretado invariablemente la jurisprudencia, es presupuesto de viabilidad de todo recurso de apelación el desarrollo de una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas (art. 116 L.O.), carga que supone precisar puntualmente los pretendidos errores, omisiones u otras deficiencias... y que no encuentro que pueda tenerse por debidamente cumplida mediante la dogmática muestra de disconformidad que caracteriza la presentación de la demandada... Por consiguiente, propongo declarar desierto el recurso de la aseguradora."
2) "la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa... por el índice RIPTE... sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el referido interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'."
3) "frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley... es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557... Si así no fuera, no cabría otra alternativa que declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 modificado por el art. 11 de la ley 27.348..."
4) "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por índice RIPTE mas un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia... propiciaré la modificación de la sentencia, sugiriendo la aplicación del índice RIPTE en el período transcurrido entre la primera manifestación invalidante y la liquidación, y de un interés moratorio... equivalente al promedio de la tasa activa... acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."
- Votos/diferencias: La Dra. Diana R. Cañal adhiere al voto del Dr. Perugini. No consta disidencia.
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