LEIVA MARIA ESTER c/ SUCMA S.A. SERVICIOS UNIVERSAL DE CONTROL Y MANTENIMIENTO AMBIENTAL Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
La actora demandó por accidente laboral reclamando responsabilidad civil. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por prescripción y mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
LEIVA MARIA ESTER (parte actora).
¿A quién se demanda?
SUCMA S.A. Servicios Universal de Control y Mantenimiento Ambiental y otro.
- Objeto de la demanda: Acción civil por accidente/lesión de trabajo (accidente laboral que afectó miembro superior derecho).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por estar prescrita, se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por la actuación en la anterior instancia. Se notificó además lo dispuesto por el art.1º ley 26856 y la Acordada CSJN Nº15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"…a partir del informe presentado por la SRT, obra el expediente administrativo mencionado por la parte actora en su demanda y ofrecido como prueba documental, en el cual consta que la primera manifestación invalidante data del 29.05.2009 cuando 'realizando sus tareas habituales, se golpeó la mano derecha'. Este informe, cabe destacar, no ha sido objeto de impugnación ni observación por ninguna de las partes, de modo tal que estaré a la veracidad de los datos allí consignados. Corresponde agregar que la parte actora no ha acreditado por ningún otro medio el acaecimiento del accidente supuestamente sufrido el 29.05.2012…"
"…a partir de las probanzas arrimadas a la causa, sólo puedo tener el 29.05.2009, que surge del expediente acompañado por la SRT, como fecha de toma de conocimiento de la enfermedad profesional invocada en autos a raíz del accidente sufrido por la parte actora en esa fecha y que le afectó el miembro superior derecho…"
"Por todo ello, cabe concluir que a la época en la que se inició la presente demanda (esta es: 21/08/2014: ver cargo a fs.34), la acción se encontraba prescripta (cfr. arts.258 LCT y art.4037 del Cód. Civil –actual 2562 del CCCN-), todo lo cual conlleva a desechar la pretensión recursiva y confirmar el fallo apelado."
- Sobre costas y honorarios (transcripción):
"Teniendo en cuenta la naturaleza del reclamo, circunstancias del caso y que la actora pudo considerarse con mejor derecho a demandar como lo hizo (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN), se propone la confirmación de la sentencia de primera instancia en el aspecto cuestionado."
"Las costas de alzada se impone en el orden causado, dado que la actora se pudo considerar con mejor derecho para apelar como lo hizo (art.68, segundo párrafo, CPCCN) y, a tal fin, se regulan los honorarios de alzada de los profesionales intervinientes en esta etapa en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia (art. 38 L.O.)."
- Votos y disidencias: Ambos jueces (Dr. Leonardo J. Ambesi y Dr. Gabriel De Vedia) adhieren a las conclusiones y apoyan la confirmación; no se registra disidencia en el acuerdo.
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