MAGRASSI, LUCAS ESTEBAN c/ TOREDO S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido sin causa reclamando indemnizaciones, agravantes y rubros salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia en lo relativo a intereses y honorarios de grado, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios por el 30% para cada parte.
¿Quién es el actor?
MAGRASSI, LUCAS ESTEBAN.
¿A quién se demanda?
TOREDO S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido directo sin causa y pago de indemnizaciones, agravantes (arts. 1º y 2º ley 25.323), rubros salariales, art. 80 LCT y certificados de trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada en lo relativo a intereses y a honorarios de grado (debiendo estarse a lo previsto en los considerandos), impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios profesionales por la intervención en esta instancia en el 30% de lo que corresponda percibir por su desempeño en la etapa anterior; ordenó además copiar, registrar y notificar, y remitir conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"A fin de clarificar la cuestión suscitada, es menester remarcar de comienzo que, según surge del cruce telegráfico aportado por ambas partes, la demandada dispuso el despido sin invocación de causa del actor en los términos de la misiva impuesta con fecha 26/4/2019, en la cual refirió 'A partir del dia de la fecha prescindimos de sus servicios (art. 245 L.C.T.) Haberes, indemnización y liquidación final a su disposición' -sic
- ... En tal contexto, no cabe duda que la postura adoptada por la propia demandada al perfeccionar el cese contractual (art. 243 LCT) tornó procedentes las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, lo cual conlleva desestimar los planteos recursivos formulados sobre el punto."
"Sobre el tópico en análisis, no puede soslayarse que mediante el art. 55 de la ley 27.802 (BO del 06/03/2026) se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización, compuesto por una tasa de interés pasiva, pero con un 'piso' y un 'tope' ... Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 L.O. se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa."
"Las costas de alzada se imponen a la demandada en atención a la forma de resolver (art. 68, primer párrafo del, CPCCN), regulándose los honorarios profesionales de la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada, por su intervención en esta instancia, en el 30% a cada uno de lo que les corresponda percibir por su desempeño en la etapa anterior (art. 38 LO y ccds. ley arancelaria)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; el acuerdo del Tribunal recoge la decisión mayoritaria referida en la parte resolutiva.
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