BENITEZ, RODRIGO GABRIEL c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no acreditarse una incapacidad indemnizable y ordenó imponer costas de Alzada y regular honorarios al 30% de lo correspondiente por la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
BENITEZ, RODRIGO GABRIEL.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (siniestro denunciado con fecha 21/03/2023) y compensación por supuestas secuelas incapacitantes en el marco del régimen de la Ley Especial (riesgos del trabajo).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda por no acreditarse la existencia de una incapacidad laboral indemnizable. Se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y se regularon los honorarios por esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación en la instancia anterior. Además, se ordenó cumplir lo dispuesto por el art. 1° de la Ley 26.856 y la Acordada CSJN N°15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Conviene mencionar que en autos no se encuentra controvertida la ocurrencia del siniestro denunciado con fecha 21/03/2023, ni tampoco que el actor recibió prestaciones médicas en el marco del sistema de riesgos del trabajo."
"Requerida la opinión de un experto en medicina a fin de esclarecer dicha cuestión, el perito médico concluyó —luego de examinar al actor y analizar los estudios complementarios realizados— que únicamente se constataba la presencia de una cicatriz supraumbilical, sin alteraciones funcionales objetivables."
"En efecto, el experto indicó que 'la palpación no permite apreciar anormalidades' y que 'en la exploración de la sensibilidad y la motricidad se encuentra normalidad', agregando que la ecografía de pared abdominal efectuada el 25/05/2024 informó que 'no se observan hernias, ni defectos en la pared'."
"Asimismo, frente a las observaciones formuladas por la demandada, el perito ratificó las conclusiones vertidas en su informe y señaló que el menoscabo constatado se vinculaba únicamente con 'una cicatriz (un sitio de menor resistencia a la presión) y que constituye un hándicap mínimo'."
"Ello así, pues si bien el experto constató la existencia de una cicatriz supraumbilical, lo cierto es que no se advierte que aquella ocasione un compromiso funcional incapacitante susceptible de reparación en el marco del Baremo previsto en el decreto 659/96."
"A ello se añade que la prueba testimonial producida en autos carece de aptitud para acreditar la existencia de secuelas incapacitantes, extremo que requiere conocimientos técnicos ajenos al saber de los declarantes y cuya determinación exige necesariamente la intervención de expertos en medicina."
Sobre costas y honorarios: "Las costas de Alzada se imponen en el orden causado, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (arts. 68, segundo párrafo, y 71 CPCCN). En cuanto a los honorarios por la actuación en esta instancia, corresponde regularlos en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos y actuación: El Dr. Manuel P. Díez Selva redactó el voto mayoritario; el Dr. Carlos Pose adhirió "por compartir los fundamentos"; el Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.). La decisión que se ejecuta es la del acuerdo mayoritario antes transcripto.
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