LEZCANO, PACIFICO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó reparación por incapacidad derivada de un accidente en ocasión del trabajo ocurrido el 03/08/2024. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica, fijó la incapacidad en 57% de la T.O. y condenó a Provincia ART a pagar $35.188.949,17 más intereses, fundando la decisión en el dictamen pericial, la aplicación del Baremo 659/96 y la actualización por índice RIPTE.
¿Quién es el actor?
Pacífico Lezcano.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica Nº 10 que había establecido la inexistencia de incapacidad por el accidente laboral del 03/08/2024 y pretensión de reconocimiento y pago de la prestación dineraria por incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la decisión administrativa de la Comisión Médica N°010 y se fijó la incapacidad de Pacífico Lezcano en el 57% de la T.O.; se condenó a Provincia ART a abonar dentro de cinco días, mediante depósito, la suma de $35.188.949,17 más los intereses correspondientes; costas a la demandada; regulación de honorarios (13% actor, 10% demandada, 6% perito) y aplicación de procedimiento Acta Acuerdo 2.669 CNAT.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
"Del informe presentado por el experto de fecha 03/05/2026, surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al reclamante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia del accidente de autos, 'incapacidad de la columna cervical' (10%), 'incapacidad del hombro derecho' (1%), 'incapacidad del hombro izquierdo' (8%), 'incapacidad de la rodilla derecha' (8%), 'incapacidad de la columna dorso-lumbosacra' (7%) y 'incapacidad de la rodilla izquierda' (6%). Manifestó, además, que el Sr. Lezcano presenta un cuadro compatible con una RVAN grado II, que lo incapacita en el 10% de la T.O. A su turno, evaluó los factores de ponderación en el 12% por dificultad para realizar las tareas y en el 1% por la edad del damnificado. (cfr. Baremo 659/96)..."
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que las impugnaciones presentadas por la parte demandada... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el perito médico y en tanto que -en mi ver
- han sido satisfactoriamente respondidas por el idóneo (art. 386 y 477 CPCCN)."
"Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portador Pacifico LEZCANO, en el orden del 57% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito médico (12% por dificultad para realizar tareas habituales, y en el 1% por la edad)..."
"Dejo así aclarado que el art. 11 de la ley 27.348, modifica el art. 12 de la ley 24.557, prescribe el modo de determinar el Ingreso base... resulta un IBM actualizado de $550.175,74."
"Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (57%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (76 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $14.127.687,73... la que resulta inferior al monto mínimo establecido en el art. 3º del decreto Nro. 1694/09... por lo que dicho límite mínimo proporcional, en el caso, equivale a $16.476.752,31... la prestación que le corresponde percibir al actor... vulnera el tope mínimo establecido para el semestre correspondiente, por ende, corresponde estar al piso mínimo legal mencionado precedentemente. Además, corresponde la suma prevista por el art. 11 apartado 4) inciso a) prestación adicional de pago único, por $12.847.372 según SRT – Resolución SRT 18/2024 del M.T.E.yS.S."
"A las sumas anteriormentess fijadas, de $29.324.124,31, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773... Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $35.188.949,17 ($29.324.124,31 x 20 / 100 = $5.864.824,86) ... La prestación dineraria que prospera... devengará desde la fecha del accidente (03/08/2024) un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina..."
- Votos/diferencias: No hay disidencia consignada; la decisión es la unidad del Juzgado.
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