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RIOS, ANGELA MICAELA c/ TARJETA AUTOMATICA S.A. s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Tarjeta Automática S.A. reclamando indemnizaciones y otros rubros. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado, fijó la fecha de extinción laboral el 28/2/2019, reconoció la indemnización especial por embarazo (art. 182 LCT) y ordenó recalcular intereses conforme al art. 55 de la ley 27.802, fijando la condena total en $292.726,64.

Despido Indemnizacion por embarazo Art. 182 lct Fecha de extincion (28/2/2019) Intereses art. 55 ley 27.802 Liquidacion art. 132 lo Costas de alzada Honorarios de alzada 30% Sac sobre vacaciones Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Ríos Ángela Micaela (actora).

¿A quién se demanda?

Tarjeta Automática S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por despido; se reclaman indemnizaciones (incluyendo indemnización agravada por embarazo, indemnización art. 182 LCT), salarios e integraciones (mes de despido, SAC sobre vacaciones), indemnización sustitutiva del preaviso, y cuestiones relativas a intereses y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y fijó el monto total de la condena en $292.726,64, que devengará los intereses establecidos en el considerando 10 del primer voto; impuso costas de alzada a la demandada; reguló honorarios de alzada en el 30% para cada letrado respecto de lo que les corresponda por la instancia anterior; ordenó practicar la liquidación conforme al art. 55 ley 27.802 en la etapa del art. 132 LO; y dispuso costas y honorarios de grado según lo señalado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En el marco fáctico y probatorio precitado, cabe concluir que la extinción del vínculo laboral se perfeccionó con fecha 28/2/2019. Ello es así, pues más allá que -como antes se dijo
- no resultan aplicables al caso las previsiones que regulan la modalidad de contratación 'a plazo fijo' (arts. 93, 94 y 95 LCT). De la postura asumida por la propia actora se desprende que el cese dispuesto por la demandada ingresó a su esfera de conocimiento en la fecha que indicada y por ende tuvo virtualidad para extinguir el vínculo laboral, sin perjuicio que el mismo debe reputarse como incausado (art. 242 LCT), dando lugar a la procedencia de la indemnización del art. 245 LCT, tal como se dispuso en el fallo anterior." 2) "En tal contexto, cabe remarcar que la demandada no contestó dicha misiva, activándose de ese modo el efecto presuntivo del art. 57 de la LCT, y tampoco surge del escrito de contestación de demanda una negativa puntual y categórica acerca del estado de gravidez de la trabajadora en la época que aquí se trata (art. 356 inciso 1º del CPCCN), lo cual posibilita válidamente tener por reconocida dicha circunstancia... Desde dicha perspectiva de enfoque, cabe concluir que al momento del despido (28/2/2019), la actora se encontraba dentro del período legal de protección aludido precedentemente, lo cual tornó operativa la presunción que emana del art. 178 de la LCT, la cual no fue desvirtuada por la demandada mediante prueba válida (art. 377 CPCCN y arts. 178 y 242 LCT). Por lo tanto, se propicia revocar este aspecto el fallo apelado y admitir la indemnización del art. 182 de LCT, la cual se fija en la suma de $ 263.165,24 ($ 20.243,48 x 13)." 3) "Sentado lo anterior, sobre el tópico en análisis, no puede soslayarse que mediante el art. 55 de la ley 27.802... se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización... Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa."
- Votos y disidencias: Los dos votos que integran el acuerdo (Dr. Leonardo J. Ambesi y Dra. Silvia E. Pinto Varela) adhieren y conforman la decisión mayoritaria. No consta disidencia en el acuerdo.

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