TONDO, SANTIAGO ARIEL c/ LOPEZ, RAMIRO s/DESPIDO
Reclamó el actor el cobro de sumas por despido y rubros laborales derivados de una relación iniciada en noviembre de 2013. El Juzgado hizo lugar en parte a la demanda y condenó al pago de $281.797,20 más intereses, impuso costas al demandado y reguló honorarios periciales y letrados.
¿Quién es el actor?
TONDO SANTIAGO ARIEL.
¿A quién se demanda?
LOPEZ RAMIRO.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, indemnizaciones y demás rubros laborales (indemnización por antigüedad, preaviso, SAC, haberes, vacaciones, incrementos por Ley 25.323, horas extras, deuda de obra social, entre otros).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar en parte a la demanda y se condenó a LOPEZ RAMIRO a abonar a TONDO SANTIAGO ARIEL la suma de $281.797,20 más intereses desde la fecha de exigibilidad (17/7/2017) hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas al demandado y se regularon los honorarios de los profesionales y peritos intervinientes, con expresa orden de reintegro al fondo de financiamiento del honorario básico del conciliador. No prosperaron los rubros vinculados a horas extras (SAC y vacaciones por tal concepto) ni el reclamo por deuda de obra social por falta de legitimación activa directa.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"En efecto, ya que de acuerdo al reconocimiento efectuado por el demandado del vínculo laboral con el demandante a los fines del planteo que formula en la demanda debía acreditar los hechos invocados relativos a la supuesta real fecha de ingreso, horarios, tareas y remuneración percibida."
"Del análisis de las constancias probatorias producidas en la causa, en especial la testimonial, encuentro elementos que permiten sustentar la postura esgrimida por la parte actora."
Sobre la prueba documental de la demandada: "...ha puesto a disposición planillas computarizadas constando en su membrete 'Hojas Móviles en Reemplazo del Libro Especial Art.52Ley 20744 (T.O.)', con detalle remunerativo atribuido a sus dependientes, con la salvedad
- importante por cierto
- que las mismas no se encuentran rubricadas por la autoridad de contralor..."
"Tal circunstancia conduce a desvirtuar el valor probatorio de dichos instrumentos, pues, al carecer de la rubricación de la autoridad se trata de meras anotaciones unilaterales del demandado carente de fuerza probatoria."
Aplicación de art. 55 L.C.T.: "Conforme a lo expuesto, dado el intercambio telegráfico sostenido entre las partes y falta de elementos que acrediten la correcta registración del actor, se torna de aplicación en la especie lo dispuesto en el art. 55 de la L.C.T., por lo que tengo acreditado los datos de la relación laboral denunciado en el inicio. Fecha de ingreso 01-11-2013. Fecha de egreso 18-05-2017. Remuneración conformada $ 40.408,80."
Sobre horas extras y obra social: "Sin perjuicio de lo anterior, no tendrá favorable acogida el reclamo por horario extraordinario por el período no prescripto ya que las constancias de autos no resultan suficientes para tener acreditado la continuidad del trabajo en exceso a la jornada legal... Tampoco el reclamo por deuda obra social ya que carece de legitimación para su reclamo directo al demandado."
- No hubo votos en disidencia en este fallo de primera instancia.
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