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BETANCOURT DE CRUZ, ZULDANYITH EGLEE c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió recurso de ley contra la resolución de la Comisión Médica Nº10 que concluyó ausencia de incapacidad por accidente de trabajo. El Juzgado confirmó la decisión administrativa, rechazando la incapacidad probada y reguló costas y honorarios (actora $300.000; demandada $380.000; perito $250.000).

Recurso de ley Apelacion Incapacidad laboral Accidente de trabajo Comision medica n?10 Pericia medica Eficacia probatoria Costas Honorarios Ley 27348


¿Quién es el actor?

BETANCOURT DE CRUZ, Zuldanyith Eglee (actora).

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación (recurso de ley 27348) contra la resolución del 09/05/2025 de la Comisión Médica Nº10 de la CABA que concluyó que la accionante “no presentaba incapacidad” por el accidente de trabajo del 11/09/2024.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó lo decidido en la instancia administrativa por la Comisión Médica Nro. 010 de la Ciudad de Buenos Aires; se imponen costas por su orden y las comunes por mitades; y se regulan honorarios por los montos indicados en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Del informe presentado por el experto de fecha 08/05/2026, surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la reclamante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la actora presenta, como consecuencia del accidente de autos, '…no presenta incapacidad física…'. (cfr. Baremo Ley 659/96)." "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante. Destaco que las impugnaciones presentadas por la parte actora de fechas 15/05/2026 y 26/05/2026, a mi juicio, no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por la perito médica y en tanto que -en mi ver
- han sido satisfactoriamente respondidas por el idóneo (art. 386 y 477 CPCCN)." "En ese marco, no habiéndose acreditado la incapacidad laborativa invocada por la parte actora como fundamento para interponer el presente recurso, estimo que corresponde confirmar lo decidido en la instancia administrativa previa."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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