NOVOA CRUZ, LUIS FERNANDO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador por incapacidad y prestaciones derivadas de accidente en ocasión del trabajo por quemadura en rostro. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica y fijó la incapacidad en 5,8% de la T.O., condenando a la ART al pago de $964.825,29 más intereses y costas, con regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
LUIS FERNANDO NOVOA CRUZ.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica Nº 010 que otorgó 0,8% de incapacidad por accidente en ocasión del trabajo ocurrido el 10/05/2023 (quemadura en rostro); solicitud de reconocimiento de incapacidad y pago indemnizatorio conforme Ley 24.557 y ley 26.773 y su normativa complementaria.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la decisión administrativa y se fijó la incapacidad en 5,8% de la T.O.; se condenó a la ART a pagar $964.825,29 más intereses desde la fecha del accidente; costas a la demandada; se regularon honorarios del 14% (actor), 11% (demandada) y 7% (perito) sobre el monto final de condena.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que la impugnación presentada por la parte demandada de fecha 06/04/2026, a mi juicio, no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia..."
"Dicho esto y sin olvido que la normativa complementaria de la LRT tiene un baremo para cuantificar las incapacidades (baremo anexo al decreto Nro. 659/96) dicha tabla no constituye una regla rígida, que deba aplicarse mediante simples operaciones aritméticas, sino sólo una guía para estimar la disminución que ocasiona un cierto padecimiento. En definitiva, el órgano facultado para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación a lo que resulta de la evaluación de las constancias de la causa es el jurisdiccional."
"En definitiva, por todo lo expuesto y con consideración del siniestro objeto de autos del 10/05/2023, en mi entender, aprecio que el mismo resultó un hecho súbito relevante con entidad bastante como para generar al accionante, por sí mismo, el daño psíquico que la perito constató."
Se consignan además los fundamentos para el cálculo indemnizatorio: determinación del Ingreso Base (IBM actualizado $92.750,12 mediante criterio del art. 1° Convenio OIT 95 y art. 11 ley 27.348), aplicación del 5,8% sobre fórmulas convencionales y reconocimiento adicional del pago único de ley 26.773, resultando el total $964.825,29.
- Disidencias: No registra voto en disidencia; la decisión es dictada por la Jueza única.
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