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PEREIRA, THIAGO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la confirmación de un acto administrativo de alta médica y pérdida de incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada y rechazó los agravios, imponiendo costas de alzada y regulando honorarios al 30% por su intervención en esta instancia.

Recurso de apelacion Incapacidad Alta medica Confirmacion de sentencia Costas de alzada Honorarios Ley 27.348 Control judicial Tutela efectiva Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

PEREIRA THIAGO.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la confirmación administrativa del alta médica y la consecuente pérdida de incapacidad (recurso de apelación contra sentencia que confirmó lo actuado en sede administrativa).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que ha sido materia de recurso y agravios; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios profesionales de la representación y patrocinio letrado de la parte apelante en el 30% de lo que le corresponda percibir por su desempeño en la etapa anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- Se agravia la reclamante frente al decisorio que confirma lo actuado en sede administrativa. Estima que resulta necesaria la producción de pruebas para determinar la real incapacidad de la actora. Formula diversos reproches al trámite seguido ante el órgano técnico. Advierte que se estaría violentando la garantía constitucional de acceso a la justicia, doble instancia y tutela judicial efectiva." "III.
- Se anticipa que el planteo no tendrá recepción favorable. En primer lugar, es dable consignar que el régimen aprobado por la ley 27,348 ha sido validado en el orden constitucional por el Máximo Tribunal (CSJN, “Pogonza”, Fallos 344:2307; “Behrens”, Fallos 347:1709) por lo que cabe desestimar los planteos vinculados con las garantías presuntamente afectadas." "Por lo demás, de la compulsa de las actuaciones administrativas surge que el actor concurrió a la audiencia médica junto con su asistencia letrada, suscribiendo el acta respectiva sin formular las objeciones que ahora realiza, siendo que allí se menciona que, luego del alta médica, 'Se reintegró a su tarea habitual trabajando en el mismo puesto laboral' (fs. 53) ... Todo ello debilita la pretensión impugnatoria que aquí se intenta." "Así, bajo tales condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza cuasi-jurisdiccional del procedimiento y el consiguiente carácter revisor del control judicial, ante la apuntada carencia de elementos objetivos de convicción que permitan modificar el criterio de origen, no queda otra alternativa que desestimar los agravios y ratificar la sentencia de grado en lo que ha sido objeto de queja."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto precedente.

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