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ROSAS , CARMEN NIEVES c/ IAVARONE, ANTONIO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por accidente bajo ley especial. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción, impuso las costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios de la parte demandada en el 30% por la etapa anterior.

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¿Quién es el actor?

ROSAS, CARMEN NIEVES (actora).

¿A quién se demanda?

IAVARONE, ANTONIO (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente
- ley especial (acción por accidente laboral según constancias del expediente).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue motivo de recurso y agravios; impuso las costas de Alzada por su orden; y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte demandada interviniente en esta etapa en el 30% de lo que le corresponda por las tareas efectuadas en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Al respecto cabe memorar que, si bien es cierto que de conformidad con lo que dispone el art. 68, primer párrafo, del CPCCN las costas deben ser soportadas por la parte vencida -criterio que se fundamenta básicamente en el hecho objetivo que quien hace necesaria la intervención del Tribunal por su conducta, su acción u omisión, debe soportar el pago de los gastos que la contraparte ha debido realizar en defensa de su derecho
- no es menos cierto que tal principio no es absoluto ya que existen excepciones que facultan al juez a eximir al perdedor de la condena en costas, total o parcialmente, cuando existiere mérito para ello (conf. Enrique Falcón en “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Comentado”, T. I pág. 451)." "Para así considerar se tiene en cuenta que, aun cuando no se acreditó la ocurrencia del siniestro denunciado en las condiciones descriptas en la demanda, las particularidades del litigio en las que se negó la existencia de un vínculo laboral que luego fue demostrado conducen, en el específico caso bajo estudio, a confirmar la decisión cuestionada." "III.
- Los honorarios apelados no se aprecian irrazonables en función del mérito y extensión de las labores desarrollados y a las pautas arancelarias pertinentes, por lo que se propicia su confirmación (art. 38, L.O. y normas arancelarias)." "IV.
- Finalmente, las costas de Alzada se imponen por su orden atento la ausencia de réplica (art. 68, 2° párrafo CPCCN) a cuyo efecto regúlanse los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte demandada interviniente en esta etapa en el 30% de lo que le corresponda por las tareas efectuadas en la anterior instancia."
- Votos: El Dr. Leonardo J. Ambesi expone el voto que propone confirmar la sentencia por las razones citadas; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto precedente. No consta disidencia.

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