GOMEZ, ARIEL ADRIAN c/ DABRA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamo por despido indirecto y liquidación de rubros laborales contra Dabra S.A. y Suministra S.R.L. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal (reconocimiento del vínculo y de las indemnizaciones) y la modificó sólo en cuanto a los accesorios a aplicar sobre el monto condenatorio (criterio de actualización e intereses conforme al considerando VII).
¿Quién es el actor?
Ariel Adrián Gómez.
- Demandadas: DABRA S.A. y SUMINISTRA S.R.L.
- Objeto de la demanda: Acción por despido (despido indirecto) y liquidación de rubros laborales (días trabajados, salarios, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, entrega de certificados Art. 80 LCT, indemnizaciones previstas en Ley 24.013 y recargo de la Ley 25.323).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a la materia principal de agravios (se sostuvo que existió relación laboral con DABRA S.A. y se admitieron las indemnizaciones reclamadas), pero modificó la sentencia respecto de los accesorios a aplicar sobre el monto condenatorio, conforme al considerando VII (cuyos lineamientos fijan la forma de actualización/ intereses). Asimismo confirmó costas de grado e impuso las de alzada solidariamente a cargo de las demandadas; fijó honorarios de grado (42, 39, 39 y 19 UMA) y los de alzada en el 30% de lo que corresponda por grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Por consiguiente, no acreditada la eventualidad alegada, corresponde encuadrar la relación en el supuesto regulado en el art. 29 de la LCT."
2) "En efecto, como método preventivo del fraude que en principio supone toda relación intermediada, la ley vigente al momento de los hechos disponía que los trabajadores contratados por terceros con vistas a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación (cfr. at. 14 LCT). Esta disposición legal le restó toda eficacia a cualquier presunta instrumentación de un contrato entre el prestador del servicio y el intermediario... y así, el empresario que utilizó los servicios de los trabajadores contratados a través de agencias, debe ser reputado empleador directo de éstos (en el caso, DABRA SA)..."
3) "En consecuencia, corresponderá en el caso dejar sin efecto el régimen de intereses que se decidió utilizar en la sentencia de grado y estar a los lineamientos del art. 55 de la Ley 27802 para la determinación del monto definitivo de condena en la etapa prevista en el art. 132 de la LO."
- Votos en disidencia: No obra disidencia relevante en el dispositivo; la resolución se adopta por acuerdo entre los magistrados firmantes.
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