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SEPULVEDA , ALBA RUT c/ INSTITUTO SACRE COEUR SA (EN QUIEBRA) Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y por nulidad del convenio homologado ante el SECLO. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°69 desestimó la demanda al considerar que el acuerdo homologado produjo efecto de cosa juzgada y no se acreditaron vicios de la voluntad.

Despido Convenio homologado Seclo Cosa juzgada Vicios de la voluntad Irrenunciabilidad Homologacion ministerial Costas Honorarios Trabajo


¿Quién es el actor?

SEPULVEDA ALBA RUT.
- Demandados: INSTITUTO SACRE COEUR S.A. (en quiebra) y MARTIN RECALDE CUESTAS (se desistió de la demanda contra RICARDO PASTOR ACTIS).
- Objeto de la demanda: acción por despido sin causa y nulidad del convenio conciliatorio homologado ante el SECLO el 3/5/2012 (ratificado ante el Ministerio de Trabajo), reclamando capital, actualización, intereses y costas por considerar que el acuerdo fue firmado en situación de coacción/vicio de la voluntad y vulneración del principio de irrenunciabilidad.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la demanda en todas sus partes; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios (ver monto).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "De acuerdo a las constancias de autos surge que el presupuesto de la postura que formula la parte actora reside en el acuerdo conciliatorio que celebró con la demandada ante el S.E.C.L.O., el cual fue homologado por el Ministerio de Trabajo." "Conforme a la informativa digital remitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acuerdo de la actora fue homologado el 18/05/2012 -v. Pag 222 del informe
- considerando que '...1) El acuerdo espontáneo celebrado, está comprendido en las previsiones del artículo 4 del Decreto 1169/96 (modif. art. 2 Dto. 1347/99); 2) La parte trabajadora ha contado con la asistencia obligatoria respectiva; 3) El trámite de ratificación se ha desarrollado ante un funcionario autorizado; 4) Las partes han dejado explicitado, en las actuaciones, los datos pertinentes para la evaluación del acuerdo y de sus alcances....'" "Es decir, la actora contó con asistencia y ratificó el acuerdo ante un funcionario del organismo, sobre esta base, se resolvió '... que no existe violación de normas de orden público, y toda vez que se advierte “a prima facie” una equitativa composición de los derechos de las mismas, se aconseja su homologación, en los términos del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo....'" "Tal como se aprecia del escrito de inicio la cuestión se centra en el segundo aspecto y luego de analizar las constancias de autos no encuentro elementos que permitan sustentar la postura de la parte actora." Además, el fallo pondera que ha transcurrido más de dos años desde la homologación (2012) hasta la acción (2014) sin acreditarse vicios de la voluntad en los términos del art. 954 del Código Civil, por lo que el acuerdo homologado produce efecto de cosa juzgada conforme doctrina del Plenario 'Lafalce' y la nulidad no resulta acreditada.
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente; la decisión es del juez de primera instancia.

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