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ALVARENGO, HUGO ALBERTO c/ CAMINOS PROTEGIDOS ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamaron indemnización por accidente de trabajo por lesión cervical y secuelas psicofísicas; la Cámara modificó la condena, redujo la incapacidad y fijó la indemnización en $400.431 aplicando el adicional del 20% previsto en la ley 26.773. Además, la Cámara modificó los accesorios conforme al art. 55 de la ley 27.802, dejó sin efecto la imposición de costas y reguló honorarios.

Accidente de trabajo Incapacidad parcial permanente Ley 26.773 Art. 55 ley 27.802 Intereses y accesorios Reduccion de condena Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Cuantificacion indemnizatoria


¿Quién es el actor?

Alvarengo Hugo Alberto.

¿A quién se demanda?

Caminos Protegidos ART S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente
- ley especial; reclamo indemnizatorio por incapacidad derivada de lesión cervical (hernia de disco operada) y secuelas psicofísicas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: redujo la condena a la suma de $400.431; modificó lo relativo a los accesorios a aplicar al capital de condena conforme al párrafo IV del acuerdo (aplicación art. 55, ley 27.802); dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia; impuso las costas de primera instancia a la demandada vencida; reguló honorarios de instancia y peritos (18%, 16% y 8%) y fijó honorarios por la alzada (30% de lo que correspondiera percibir por la instancia anterior).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "De las constancias de la causa surge que, como consecuencia de las tareas de esfuerzo, el actor sufrió una lesión cervical que le produjo parestesias y demás secuelas que lo incapacitaron para sus tareas. En este orden, el dictamen pericial estableció una incapacidad total del 23%, discriminada en un 15% de carácter físico y un 8% por Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación ansioso-depresiva grado I-II, incluyendo los factores de ponderación." "En lo que concierne a la incapacidad física, el experto fundó sus conclusiones en la documentación médica incorporada, los estudios complementarios y el examen clínico practicado, lo que otorga adecuado sustento científico a sus afirmaciones... Distinta solución estimo respecto de la patología psicológica, por cuanto considero que el porcentaje otorgado como consecuencia del accidente padecido no resultaría debidamente justificado en el caso." "Corresponde añadir a dicha suma ($333.692,70) el adicional de pago único del 20% previsto en el artículo 3º de la ley 26.773, lo que arroja un total de $400.431,24 ($333.692,70 + $66.738,54)." "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, 'en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central... b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INDEC con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el acuerdo fue conformado por mayoría (firmado por Víctor A. Pesino y Mario S. Fera).

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