FERNANDEZ, ANTONIO RUBEN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor Fernández Antonio Rubén demandó a Provincia ART S.A. por prestaciones derivadas de accidente de trabajo y condena de capital, actualización e intereses. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado en lo relativo a la actualización monetaria e intereses aplicando las pautas del Decreto 669/19 (ajuste según RIPTE), dejó sin efecto la regulación de honorarios de origen y los fijó en esta Sede, determinando porcentajes concretos y las costas a cargo de la parte actora.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ, ANTONIO RUBEN.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Recurso Ley 27.348) con condena de capital, actualización monetaria e intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de origen en lo relativo a la actualización monetaria y los intereses, aplicando las pautas indicadas en el primer voto (vinculadas al Decreto 669/19), dejó sin efecto lo decidido en origen sobre honorarios y los fijó originariamente ante esta Sede; reguló los honorarios por la instancia anterior en 18%, 16%, 8% y 8% (actora, demandada, perito médico y Gabinete Pericial de Psicología UBA, respectivamente) sobre el nuevo capital e intereses que se determinará en la liquidación; impuso las costas originadas ante esta Sede a cargo de la parte actora; y reguló los honorarios por los trabajos en esta Sede en el 30% de lo que, en definitiva, corresponda percibir a cada representación por la instancia anterior. Asimismo, ordenó que rija Ley 26.685 y los Acordadas de la CSJN mencionadas para notificaciones y presentaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
"De acuerdo con lo expresado, tal como anticipé, propongo modificar la sentencia de grado anterior en lo que ha sido materia de agravios y en lo que atañe a la aplicación para el caso respecto de la actualización monetaria y los intereses conforme las pautas emergentes del Decreto 669/19 en el contexto descripto anteriormente."
"En tal entendimiento, considero que las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE
- resultan compatibles con el principio de reparación integral y con las facultades que el art. 11 de la Ley 24.557 confiere al Poder Ejecutivo Nacional para adecuar las prestaciones dinerarias en función de la evolución económica general."
"El importe total de condena ... se ajuste, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'... Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."
"A tales efectos ... corresponde regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora y demandada, al perito médico y al Gabinete Pericial de Psicología de la Universidad de Buenos Aires, en el 18%, 16%, 8% y 8%, respectivamente, sobre el nuevo capital e intereses de condena ..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; el voto del Dr. Alejandro H. Perugini adhiere al voto que antecede, por lo que la resolución indicada es la de la mayoría.
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