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DAVID, RICARDO ORLANDO Y OTRO c/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA Y OTROS s/ACCION DE AMPARO

El actor demandó por reparación integral por accidente de trabajo que le causó incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado, condenó solidariamente a Guardiana SRL y Asociart ART S.A. al pago de $1.716.000 más intereses y eximió de responsabilidad a Nación Seguros de Retiro S.A.

Accidente de trabajo Responsabilidad civil Empleador Art Reparacion integral Intereses ley 27.802 Liquidacion art. 132 lo Costas Honorarios Condena solidaria


¿Quién es el actor?

DAVID RICARDO ORLANDO.
- Demandados: Guardiana SRL; Asociart ART S.A.; Nación Seguros de Retiro S.A.
- Objeto de la demanda: acción por derecho común (reparación integral) y pretensión de pago único del capital por prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 28/01/2012; además petición de prestaciones en especie (causa conexa).

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de grado y se hizo lugar a la acción en el marco del derecho común ordenando que Guardiana SRL y Asociart ART S.A. paguen solidariamente, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación que se practique en la etapa del art. 132 LO y conforme las pautas del acápite VI, la suma de $1.716.000, con más los intereses dispuestos en el acápite VII; se eximió de responsabilidad a Nación Seguros de Retiro S.A. y se impusieron costas y regulación de honorarios conforme se detalla en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "En definitiva, teniendo en cuenta que: a) el hecho ocurrió mientras el señor David-dependiente de Guardiana SRL-cumplía tareas por encargo de su principal, b) que la actividad desplegada por él era riesgosa, y no se probó que el siniestro acaeciera por culpa del trabajador, c) que se probó la vinculación de causalidad entre los factores de atribución y las consecuencias dañosas del hecho sufrido por el dependiente, d) que no se probó que la empleadora cumpliera con el deber de seguridad que le impone el art. 75 LCT, no caben dudas de que se encuentran configurados los presupuestos para la responsabilidad del dueño o guardián en los términos de los arts. 1.113, 512, 902, 1109 y 1074 del Cód. Civil-vigente en la época en que sucedieron los hechos-." "corresponde fijar el valor del resarcimiento en la suma Total de $1.716.000 (comprensiva de $1.430.000.por daño material y $286.000 por daño moral)." "Mediante el art. 55 de la ley 27.802 (BO del 06/03/2026) se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización... En consecuencia, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva; la Dra. Pinto Varela adhiere al voto precedente y la resolución resulta del acuerdo de la Cámara.

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