Logo

MONTAÑA, OSVALDO ADRIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por reconocimiento de enfermedad profesional derivada de tareas laborales y responsabilización de la aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de acreditación de la relación causal entre las labores y la lesión, imponiendo costas y regulando honorarios.

Apelaion Enfermedad profesional Relacion causal Prueba tecnica Rechazo de demanda Costas Regulacion de honorarios Ley 27.348 Dto. 658/96 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Osvaldo Adrián Montaña.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso por reconocimiento de enfermedad profesional / incapacidad por lesión en rodilla izquierda atribuida a tareas laborales (reclamo en virtud de Ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Sala IX confirmó el decisorio de primera instancia en cuanto fue materia de recurso y agravios, rechazando la demanda. Además, impuso las costas de alzada por su orden y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo que corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior; y dejó constancia de la aplicación de normas para notificaciones (Ley 26.685 y acordadas CSJN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La parte se agravia por el rechazo de la acción, en el entendimiento de que las tareas laborales cumplidas por el actor no fueron materia de controversia, sino que el rechazo por parte de la aseguradora se dio en base a que no se trataba de una enfermedad profesional 'listada'." "En el caso de las enfermedades del trabajo, no basta con acreditar la prestación de servicios en términos generales, sino que resulta indispensable demostrar que las lesiones fueron provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, siendo indemnizables únicamente los factores causales atribuibles a las tareas (Dto. 658/96)." "La tacha de arbitrariedad exige la acreditación de un apartamiento notorio de las constancias de la causa o de la normativa aplicable, extremo que no se verifica en autos. Los argumentos vertidos en el escrito recursivo no trascienden el plano de la disconformidad subjetiva con la decisión adoptada, circunstancia que impide su revisión en esta alzada."
- Disidencias: No se registra disidencia; ambos jueces (Dr. Mario S. Fera y Dr. Alejandro H. Perugini) coincidieron en la confirmación conforme consta en el acuerdo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar